El Máximo Tribunal destacó que solo pueden considerarse erróneas las medidas cautelares adoptadas en la instrucción penal cuando sean incuestionablemente infundadas o arbitrarias al momento de su dictado. Así, la sola revocación de esas medidas en segunda instancia no generan de por sí responsabilidad estatal, más aún cuando el magistrado que las dicto hizo referencia a circunstancias objetivas que justificaban el allanamiento y el dictado de la prisión preventiva.
Son para remitir oficios, cédulas y traslados judiciales, incluidas demandas, reclamos, comunicaciones, citaciones prejudiciales. La medida excluye a la Corte Suprema de Justicia.
Así lo dispuso este jueves mediante la resolución 279/2026; apunta a visibilizar la problemática mediante campañas y políticas públicas.
Lo hizo a través del decreto 105/2026 que no solo extiende el plazo de adhesión al RIGI hasta el 8 de julio de 2027, sino que amplía el alcance del régimen dentro del sector energético.
Así lo definió el Gobierno Nacional, con el objetivo de incorporar el proyecto de reforma de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria
La Secretaria de Transporte oficializó los incrementos a partir de este miércoles para servicios urbanos e interurbanos; además aprobó aumentos extras a partir del 16 de marzo.
Ricardo Gil Lavedra, en su carácter de presidente de la entidad, envió una carta a la Cámara de Diputados en la que advierte por las implicancias que tendría su sanción en el ejercicio de la profesión.
El nuevo texto establece la responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales. El proyecto deroga expresamente la ley 22.278 y redefine de manera integral el sistema de responsabilidad penal juvenil.
El fallo ratificó la doctrina sostenida de que el plazo establecido para demandar por acción contencioso administrativa es de caducidad y, por lo tanto, se ha definido como fatal, improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción.
La Unidad de Medida Arancelaria se fijó en $87.342, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2025