El juez Enrique Lavié Pico, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, se declaró incompetente para tratar una demanda promovida por un grupo de magistrados retirados del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
El magistrado se encontrará a cargo del Juzgado con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires.
El fundamento se debe a que el juez de primera instancia no respetó el trámite procesal correspondiente. Asimismo, le ordenó a dictar un nuevo pronunciamiento.
La Asociación Portal de Belén había hecho la presentación en dicha ciudad por haber sido declarada "capital alternas". El juez interviniente sostuvo que la jurisdicción territorial es improrrogable.
El planteo de la inhibitoria por parte del Ministerio de Salud de la Nación surge a raíz de la causa iniciada en la provincia de Salta donde se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 27.610.
Se trata de 10 nombramientos de jueces y juezas que se desempeñarán en distintos fueros y tres representantes del Ministerio Público.
Fue en el marco de un homicidio que ocurrió en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza producto de un enfrentamiento entre dos personas privadas de su libertad.
Así lo dispuso el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia ante una acción que carecía de legitimación activa para ser interpuesta. La demanda fue iniciada por la Junta Promotora del Partido NOS de la Provincia de Chaco.
La resolución se da luego que la Cámara en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazara la recusación del juez Roberto Gallardo.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, tributarían aquellos que superen el salario bruto mensual de 150.000 pesos y las jubilaciones superiores a ocho haberes mínimos. El proyecto beneficiaría a más de 1.267.000 empleados y jubilados.