El fundamento se debe a que el juez de primera instancia no respetó el trámite procesal correspondiente. Asimismo, le ordenó a dictar un nuevo pronunciamiento.
La Sala II de la Cámara Federal de Salta dejó sin efecto la resolución dispuesta por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, quién había habilitado la feria y rechazado una medida cautelar para suspender la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y le ordenó a dictar un nuevo pronunciamiento.
En los fundamentos de dicha resolución, el órgano superior interpretó que no se había realizado el trámite procesal correspondiente, conforme la Ley de Medidas Cautelares, en virtud de que no requirió a la demandada el informe previo que establece el artículo 4º de la norma.
Cabe aclarar que el juez Bavio había fundado su rechazó en la jurisprudencia de la Corte Suprema del caso "Thomas" del 2010 en la que revocó una cautelar dictada por la Justicia Federal de Mendoza, a pedido de un legislador, que suspendía para todo el territorio nacional y en su totalidad a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El magistrado salteño en esa oportunidad citó el párrafo del Máximo Tribunal que indica que "la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes".
Contra dicha resolución, la parte actora cuestionó que el juez no había analizado a la procedencia de las medidas cautelares solicitadas -conforme los fundamentos expuestos- y que no había corrido el traslado previo que manda el artículo cuarto de la Ley de Cautelares. Ahora, la Cámara Federal de Salta hizo lugar a ese reclamo y ordenó al juzgador a dictar una nueva resolución.