• Wednesday 10 de June del 2026
logo
add image

Autorizan la firma digital en las adhesiones de iniciativa popular ante el Congreso

La Cámara Nacional Electoral decidió implementar esta modalidad para la recolección de avales en la presentación de proyectos de ley.

La Cámara Nacional Electoral autorizó a modo de prueba piloto y bajo supervisión, la firma digital ciudadana para recopilar adhesiones en los casos de presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la Nación. Hasta ahora las adherencias debían presentarse únicamente en papel.

Mediante resolución del tribunal de expediente “CNE SAJ Nº SJ 369 Fº 130” y apoyado por unanimidad con las firmas de los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, la cámara decidió aceptar la presentación realizada por la organización no gubernamental “Plan País Argentina” para implementar, bajo la supervisión del Tribunal, la "Plataforma Digital para Iniciativas Populares". Esto facilitará la recolección de adhesiones ciudadanas en proyectos legislativos enmarcado en la Ley N° 24.747 de Iniciativa Legislativa Popular.

Dentro de la decisión fechada el 21 de mayo pasado se encomendó a la Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales el seguimiento técnico de la implementación y realizar un control periódico para corroborar estándares de seguridad, autenticidad y preservación de datos. Desde ahora la firma digital en este campo tendrá la misma validez jurídica que la firma en papel.

De todas formas la plataforma digital funcionará en paralelo a la recolección de firmas en papel. Esto se permite en el marco de presentación de proyectos, los cuales requieren el 1,5% del total estimado sobre el padrón de las últimas elecciones de la Cámara de Diputados a la fecha, con avales de al menos 6 distritos electorales.

La forma de recopilar firmas digitales se hará estampando de forma manuscrita la firma del ciudadano/a sobre la pantalla de un dispositivos, ya sea con el dedo o con lápiz digital. Así se genera una firma ológrafa digital, almacenada mediante la tecnología de registro en cadena de bloques (blockchain).

Por último cabe resaltar este mecanismo de democracia semidirecta; la iniciativa popular fue reconocida por la Constitución Nacional expresamente desde la reforma de 1994. Allí el art. 39 garantiza el derecho a ciudadanos/as a presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados de la Nación, constituyendo una modalidad de participación política de rango constitucional.


Accedé a la resolución

¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

footer
Top