Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Esta semana que pasó, hubo distintas novedades tanto en el ámbito del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo.
La provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación de la ley de mediación
La norma declara de “interés público” la función de mediadoras y mediadores, crea el Tribunal de Disciplina y establece las comunicaciones electrónicas de éstos con los juzgados, entre otros puntos.
A través del Decreto 600/2021, el gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley N°13.951, que establece el régimen de mediación de conflictos judiciales. La misma crea el Tribunal de Disciplina en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, integrado por mediadoras y mediadores que no hayan recibido sanciones disciplinarias en el ejercicio de la abogacía y la mediación. Asimismo, deberán cumplir con las condiciones establecidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para ser jueces o juezas de primera instancia.
El presidente Alberto Fernandez se presentó en tribunales para defender en una causa y acá te contamos sus principales puntos
El mandatario presentó un escrito ante el juez federal, Sebastián Casanello, solicitando su sobreseimiento ante la inexistencia de acción penal. La causa se originó por el festejo de cumpleaños de Fabiola Yáñez, en julio del año pasado.
Previo a la imputación realizada por el fiscal federal, Ramiro González, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, presentó un escrito solicitando el dictado de su sobreseimiento ante la inexistencia de acción penal. Cabe aclarar que se lo investiga por posible violación de los artículos 205 y 248 del Código Penal, ante el festejo de cumpleaños en Olivos de su pareja, Fabiola Yáñez, en julio del año pasado. La imputación no solo recayó sobre el primer mandatario, sino también sobre Fabiola Yañez y el resto de los invitados. La causa tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 7, a cargo del juez Sebastián Casanello.
La Justicia Nacional volvió a señalar la prohibición de revictimización
Se tuvo en cuenta que en el caso la denunciante ya había declarado en tres oportunidades habiendo sido sometida a un examen psicológico en el que estuvo presente la experta propuesta por la defensa y a partir del cual se efectuó un análisis de su estado psíquico comprendiendo la totalidad de los episodios denunciados.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, frente al recurso fiscal, revocó una decisión que sometía a una mujer a un nuevo peritaje psicológico, por cuanto ello implicaba per se una intromisión en su intimidad.
En la misma línea, se remarcó la idea de que los jueces deben adoptar las medidas adecuadas para moderar los efectos negativos del delito (victimización primaria) y también deben pocurar que el daño sufrido no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria). Además, en todas las fases del proceso se debe proteger la integridad física y psicológica de la víctima.
La Justicia Federal consideró que se trata de un sujeto obligado por la Ley de Acceso a la Información Pública en su carácter de prestador de un servicio público.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, a cargo de la jueza Macarena Marra Gimenez, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra Telefónica de Argentina S.A., y le ordenó a la empresa de telefonía e internet que, en el plazo de diez días hábiles, brinde información pública referida a la provisión de los servicios de telefonía fija e Internet en villas y asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Poder Judicial de la Ciudad: dispusieron el retorno paulatino a la presencialidad
Así lo estableció el Consejo de la Magistratura porteño para magistrados, funcionarios y empleados que se hayan aplicado al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19.
En la reunión de plenario de esta semana, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió el regreso paulatino a la presencialidad en los juzgados del Poder Judicial porteño. Según lo estableció el plenario del Consejo, la vuelta a la presencialidad será exclusivamente para los y las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluidos el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Justicia- que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas, transcurridos 14 días desde la inoculación.
Causas IVE
El Tribunal Superior de Córdoba rechazó una cautelar para suspender la ley IVE
El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó otorgar una medida cautelar para suspender la aplicación de la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la provincia. El máximo tribunal de la provincia mediterránea fue tajante al afirmar que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.
La decisión adoptada confirma las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, que habían rechazado otorgar las medidas cautelares solicitadas por el abogado Aurelio García Elorrio.
Una decisión de la Cámara Federal de Salta que admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y dio lugar al tratamiento sobre el fondo.
La Sala II de la Cámara Federal de Salta, integrada por la jueza Mariana Inés Catalano y los jueces Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores, entre quienes se encuentra ex senadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador, en la causa que busca invalidar la ley 27.610 y el “Protocolo para la Atención Integral de Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”. En consecuencia, se revocó la sentencia dictada en primera instancia que había rechazado la acción, por falta de legitimación activa y por no verificarse la existencia de “causa” o “controversia”, en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional.