• lunes 24 de marzo del 2025
logo
add image

IVE: revocan la sentencia que había rechazado un planteo de inconstitucionalidad de la ley por falta de legitimación activa

Una decisión de la Cámara Federal de Salta que admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y dio lugar al tratamiento sobre el fondo.

La Sala II de la Cámara Federal de Salta, integrada por la jueza Mariana Inés Catalano y los jueces Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores, entre quienes se encuentra ex senadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador, en la causa que busca invalidar la ley 27.610 y el “Protocolo para la Atención Integral de Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”. En consecuencia, se revocó la sentencia dictada en primera instancia que había rechazado la acción, por falta de legitimación activa y por no verificarse la existencia de “causa” o “controversia”, en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional.

La jueza de primera instancia remarcó que “la decisión adoptada tiene como principal objetivo preservar rigurosamente la división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que no le ha sido encomendada por el art. 116 de la Constitución Nacional, como es la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo”.

Esta decisión fue recurrida por la parte actora, la jueza Catalano coincidió con la de la instancia anterior y votó por rechazar el recurso. Sin embargo, los jueces Castellanos y Elías decidieron hacer lugar al recurso, al coincidir en que “la acción declarativa de inconstitucionalidad (…) debe ser diferenciada de la acción de amparo puesto que los requisitos de admisibilidad y procedencia de uno y otro trámite difieren claramente entre sí, (…) en el primero no resulta exigible una lesión directa y concreta de un derecho de los tutelados por el art. 43 de la CN, como sí se reclama en el amparo. En efecto, en el caso de la acción declarativa, la concreción del daño se presenta sólo como ‘posible’, en tanto su principal objeto es precisar la significación jurídica del Derecho frente a situaciones que requieren garantizar el valor de la seguridad jurídica (…)”

Por ello “donde hay un derecho eventualmente afectado, debe haber intervención jurisdiccional, pues lo contrario importaría afirmar la existencia de ‘no derechos’ y ello es lo que acontecería si se negara la posibilidad de reconocer la existencia de un caso o controversia cuando se plantea un conflicto entre el derecho a la vida de la persona por nacer y el derecho a la autodeterminación y a la disposición sobre el propio cuerpo de la persona gestante”

Además manifestaron que el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa “se estructuró sobre la base de considerar el planteo como una acción deducida en procura de un interés propio”, cuando en realidad “pretender que una persona por nacer asuma por sí misma la promoción de la demanda (…) conduciría invariablemente a un absurdo”. Así, “el papel de los accionantes en este proceso es el de meros representantes de los verdaderos interesados, rol más vinculado a una legitimación procesal que causal”.

“Negar la legitimación invocada por considerar que no existe ‘caso o controversia’ y que la acción de inconstitucionalidad debe efectuarse ante cada caso de aborto en particular, implicaría requerir una exigencia soslayada por el legislador como obstaculizar el acceso a la justicia y el derecho de defensa de un número indeterminado de personas por nacer”

Accedé al fallo.

footer
Top