Presentó un escrito ante el juez federal, Sebastián Casanello, solicitando su sobreseimiento ante la inexistencia de acción penal. La causa se originó por el festejo de cumpleaños de Fabiola Yáñez, en julio del año pasado.
Previo a la imputación realizada por el fiscal federal, Ramiro González, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, presentó un escrito solicitando el dictado de su sobreseimiento ante la inexistencia de acción penal. Cabe aclarar que se lo investiga por posible violación de los artículos 205 y 248 del Código Penal, ante el festejo de cumpleaños en Olivos de su pareja, Fabiola Yáñez, en julio del año pasado.
La imputación no solo recayó sobre el primer mandatario, sino también sobre Fabiola Yañez y el resto de los invitados. La causa tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 7, a cargo del juez Sebastián Casanello.
En primer orden, Fernández interpuso la excepción de falta de acción, en los términos del artículo 339, inciso segundo, del Código Procesal Penal de la Nación. A su consideración, la excepción debe tramitar -y por ende caerse la causa- en razón de que no se configuró el delito por falta de tipicidad, específicamente a su entender, no hay delito consumado ya que no hay un resultado lesivo que hubiese puesto en peligro el bien tutelado.
El mandatario afirma que es consciente que el tipo de delito del que se lo acusa es de tipo penal de peligro abstracto, en consecuencia, "debe tener la potencialidad real de generar el peligro que prevé, de lo contrario estaríamos habilitando adelantar etapas consumativas del delito a momentos muy anteriores a la lesión del bien jurídico tutelado, así como estableciendo la posibilidad de juzgar conductas como peligrosas iure et de iure".
Posteriormente, el Presidente, con cita a diversos precedentes y autores como Roxin o Donna, consideró que deben configurarse los principios de lesividad y proporcionalidad que hagan meritorio el reproche penal, y no la mera infracción normativa. Al respecto resalta que "la desobediencia deviene en una cuestión vacía cuando se prueba la falta de peligro para el bien jurídico" , en consecuencia, "si se hubiera infringido alguna medida sanitaria, no se ha creado ningún peligro concreto de propagación del virus SARSCOV- 2".
También, mencionó la falta de voluntad, necesaria para que se configure el tipo de delito: "Adicionalmente, se trata de un delito doloso, esto es, que se verifique el conocimiento y voluntad de realizar una acción que pone en peligro al bien jurídico, la que tampoco se advierte. Máxime tomando en cuenta que fue el suscripto quien difundió los datos de las personas que participaron de la reunión, mostrando así su falta de dolo."
En segundo lugar y de forma subsidiaria, Alberto Fernández planteó una conciliación como forma de extinción de la acción penal, en los términos del artículo 59, inciso sexto, del Código Penal. Remarcó su procedencia procesal con cita en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal que permite realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas.
En ese sentido, el Presidente propone donar la mitad de su salario al Instituto Malbrán por el término de cuatro meses consecutivos con la finalidad de reparar el perjuicio causado. En caso de aceptar dicha donación, solicita el dictado de la extinción penal, y en consecuencia, su sobreseimiento.
No obstante lo pretendido, Alberto Fernández hizo reserva del caso federal para -en su defecto- acudir en vía extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.