Se tuvo en cuenta que en el caso la denunciante ya habÃa declarado en tres oportunidades habiendo sido sometida a un examen psicológico en el que estuvo presente la experta propuesta por la defensa y a partir del cual se efectuó un análisis de su estado psÃquico comprendiendo la totalidad de los episodios denunciados.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, frente al recurso fiscal, revocó una decisión que sometía a una mujer a un nuevo peritaje psicológico, por cuanto ello implicaba per se una intromisión en su intimidad.
En este sentido, la magistrada Magdalena Laíño –quien votó en primer término- citó un importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Gallo López, J. s/ causa n° 2222” en el que se sostuvo que “…se encuentra en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tiene una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización…”.
En la misma línea, se remarcó la idea de que los jueces deben adoptar las medidas adecuadas para moderar los efectos negativos del delito (victimización primaria) y también deben pocurar que el daño sufrido no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria). Además, en todas las fases del proceso se debe proteger la integridad física y psicológica de la víctima.
Asimismo, destacó la necesidad de examinar este tipo de casos de acuerdo a los compromisos asumidos por nuestro país, en el sentido de actuar con la debida diligencia y sin dilaciones en la aplicación de políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Por otro lado, en relación a los cuestionamientos fiscales en torno a la no incorporación de los puntos periciales n° 10 (mensajes de WhatsApp enviado por la denunciante hacia el psicólogo en relación a la confección de un informe que la defensa solicitó evaluar como una posible “negociación”) y n° 12 (si el relato de la víctima fue sólido, lógico, coherente y verosímil), la magistrada decidió que asistía razón al impugnante.
Ello así, en relación al punto 10 recordó que el sistema de la sana crítica le permite al juzgador asignar a ciertos elementos una fuerza probatoria superior a la asignada a otros, todo ello con particular atención de la Ley 26.485 –Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-.
Y en relación al punto 12, entendió que su incorporación desvirtuaba la finalidad de la medida pues envolvía en realidad un “test de fabulación” que busca poner en tela de juicio el relato de la denunciante en vez de indagar respecto a una eventual secuela que pueda rastrearse producto de una situación vivida.
Por su parte, el Juez Julio Marcelo Lucini estuvo de acuerdo con su predecesora en relación a que el juzgador debe siempre evitar la revictimización de quien somete a consdieración de la justicia una conducta como la del caso.
Por todo lo cual, se revocó la resolución atacada respecto de la participación de la denunciante en una nueva junta médica.