A 17 años de esta relevante decisión de la Corte Suprema en materia de igualdad y diversidad sexual, hacemos un repaso por sus puntos más importantes.
El objetivo es contribuir a la labor de las y los operadores de la justicia en la detección, persecución y litigio estratégico con perspectiva de género.
A raíz de la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Guzmán Albarracín vs. Ecuador, un análisis de la importancia de la educación sexual integral en las escuelas.
Se trata de un caso ocurrido en la ciudad de Jujuy, donde un profesor de catequesis contactó a una alumna de 14 años para ganarse su confianza y luego mantener relaciones sexuales.
Así lo estableció un tribunal federal de Salta, ante el pedido de la recientemente creada Defensoría Pública de Víctimas de esa provincia. En lugar de decomisar el dinero secuestrado, se ordenó su distribución en partes iguales a las nueve víctimas del delito.
Además, el magistrado dio un concepto de "consentimientos" del acto sexual, sosteniendo que debe ser libre y voluntario.
Así lo sostuvo la Sala Penal del Tribunal Supremo español en el marco de un caso en el que un hombre contactó mediante la aplicación Tuenti a una menor de edad para, luego de mantener conversaciones, enviarle imágenes íntimas y solicitarle lo mismo, la amenazara ante su negativa con que al contar con dichas fotografías en su dispositivo celular, podría demandarla a ella y a sus padres.
Un juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe revocó la decisión, decretó la prisión preventiva del acusado y afirmó que "el consentimiento sexual requiere la expresión positiva e inequívoca de parte de la víctimas".
La Cámara Nacional de Casación confirmó la condena a 6 años y 6 meses de prisión contra el ex titular de la Fiscalía n° 13 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades y lesiones leves contra quien, en ese entonces, era su pareja, en un claro contexto de violencia de género.
El máximo tribunal provincial dejó sin efecto una absolución de Casación basada en el criterio de "testigo únicos", en un caso donde se investigaba al cura Mario Koessler por el abuso sexual agravado de tres catequistas.
Se trata del caso de Vicky Hernández, una mujer trans trabajadora sexual y reconocida activista por los derechos de las personas LGBTI en el colectivo "Unidad Color Rosas", que fue asesinada en Honduras durante el toque de queda dispuesto por el golpe de Estado ocurrido en junio de 2009.
Se trata de una recopilación de sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional realizada por la Unidad de Asistencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación de esa instancia.
Un tribunal cordobés consideró que el padre no solo era responsable por los reiterados abusos sexuales hacia su hija, sino que el suicidio fue originado por los daños psíquicos que le produjeron esos hechos.
Su elaboración estuvo a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas quien realizó la presentación el 23 de septiembre en el marco del Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas.
Con motivo de los 100 años del Código Penal Argentino, repasamos la transformación del artículo 120, más conocido como el delito de "estupros", y la importancia en estos días de aplicar la norma con perspectiva de género.
La Cámara Federal de Córdoba consideró que a pesar de no existir simultaneidad, los delitos cometidos por la imputada fueron "resultado directo de su condición de víctima de la trata con fines de explotación sexual a la que fue sometida durante veinte año".
A 15 años de esta relevante decisión de la Corte Suprema en materia de igualdad y diversidad sexual, hacemos un repaso por sus puntos más importantes.
Lo hizo al compartir los argumentos del Procurador General, que cuestionó la interpretación que en primera y segunda instancia hicieron acerca de la confiabilidad del testimonio de la víctima, a partir de las diferencias en sus declaraciones acerca de la cantidad de veces en que fue abusada.
La Cámara Nacional de Casación Penal decidió que a pesar de que la acción penal para perseguir y sancionar al autor de delitos de índole sexual se encuentre prescripta, subsiste el derecho de las víctimas a la determinación de la verdad.
En el caso Pavez Pavez, la Corte Interamericana consideró que Chile es responsable internacionalmente por la discriminación que sufrió una mujer separada de su cargo como profesora religiosa por su orientación sexual.
El Tribunal de Casación provincial señaló que, en estos casos, aún cuando el imputado no será penado porque la acción se encuentra extinguida, debe garantizarse a la víctima su acceso a la justicia a efectos de determinar la veracidad o no de la imputación, obteniendo una reparación moral y publica.
El proyecto fue girado a la Cámara de Senadores para su sanción definitiva.
Para así decidir, se basó en que la afirmación de hechos verídicos en temas de interés público no pude ser sancionado por el poder estatal, aún a riesgo de afectar el honor de algún involucrado ya que, en estos casos, la tutela del honor debe ceder ante la libertad de expresión.
Lo decidió el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe, quien consideró que el juez desconoció el marco legal aplicable para la construcción del consentimiento de la víctima en casos de abusos sexuales.
El juez entendió que la fiscal no había aportado prueba suficiente para disponer la detención de Sebastián Villa. Al jugador de Boca se lo acusa por un abuso sexual con acceso carnal cometido contra una mujer en el año 2021.
La norma contempla un cúmulo de derechos y prerrogativas para el abordaje integral de las patologías de transmisión sexual.
Luego de haber sido absuelto en el primer juicio por el beneficio de la duda, ahora el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata condenó al docente por abuso sexual contra dos menores del Colegio San Benjamín de Los Hornos, ocurrido entre los años 2009 y 2010.
La norma contempla un cúmulo de derechos y prerrogativas para el abordaje integral de las patologías de transmisión sexual.
En un caso de hostigamiento, maltrato e intimidación de un empleador hacia su empleada, la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba decidió que el tipo aplicable era el del Código Contravencional.
Un repaso de esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde determinó la responsabilidad internacional del Estado chileno por discriminar a una mujer y quitarle la custodia de sus tres hijas luego de haber comenzado a vivir junto con su pareja del mismo género.
La imputada le había manifestado a la policía que su empleador había intentado abusarla, pero la defensa pidió excluir ese testimonio como prueba para que no se autoincrimine. La Corte entendió que omitir valorar ese testimonio fue arbitrario y que además se prescindió de considerar la situación de violencia de género y de discapacidad de la imputada.
La decisión afirmó que, si bien no están obligados a monitorear información de terceros, son responsables si tienen conocimiento fehaciente del contenido ilícito y no actúan diligentemente para suprimirlo.
Un día como hoy pero en el año 2006, el Congreso aprobaba el Programa Nacional de Educación Sexual Integral mediante ley que quedó registrada como la n° 26.150.
El principal argumento fue la deficitaria valoración de la prueba realizada tanto por el tribunal de primera instancia como por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Un repaso de esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde determinó la responsabilidad internacional del Estado chileno por discriminar a una mujer y quitarle la custodia de sus tres hijas luego de haber comenzado a vivir junto con su pareja del mismo género.
Lo decidió el Juzgado de Garantías N°2 de Azul, que dispuso continuar un proceso penal a pesar de que la acción se encontraba prescripta.
Así lo resolvió la Justicia Federal, que dispuso el pago de una indemnización para reparación de las víctimas, a quienes les habían usufructuado el cobro de su pensión por discapacidad.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata fundamentó las condenas por el circuito represivo del Conurbano Sur y contempló por primera vez la persecución contra disidencias sexo-genéricas.
En primera instancia lo habían absuelto por considerar que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente". Luego de un recurso presentado por la Fiscalía, la Cámara Nacional de Casación decidió revocar el fallo y consideró la víctima no consintió ni verbal ni corporalmente el acto sexual.
Luego dos años desde el último juicio oral por la muerte y abuso sexual de Lucía Perez, Casación determinó que el fallecimiento de la víctima no era atribuible penalmente a Matías Gabriel Farías, el principal imputado de la causa.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó por unanimidad la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta al ex futbolista profesional del Barcelona. Consideró que la condena no superó los estándares de valoración de la prueba que permitan sobreponerse a la presunción de inocencia que rige en materia penal.
Sucedió en Río Negro. El hombre alegó que los autores eran sus acompañantes, pero la justicia lo consideró igualmente responsable, por ser el conductor y eventualmente no haber impedido que suceda.
El Máximo Tribunal consideró que el plazo de prescripción previsto en el Código Penal no puede ser alterado con la justificación de tratarse de hechos aberrantes. Así, destacó que el principio de legalidad no puede “flexibilizarse” en pos de otros derechos previstos en tratados internacionales como la tutela judicial efectiva y los derechos de la niñez
Así lo reconoció una sentencia de Poder Judicial de Tucumán en el marco de un amparo patrocinado por la Fundación Mujeres x Mujeres.
Un fallo de la Sala de Feria rechazó un planteo de prescripción y habilitó la continuidad del proceso que investiga delitos sexuales cometidos contra una niña. El tribunal se apartó de lo recientemente resuelto en la causa “Ilarraz” por la Corte Suprema, y reafirmó que el inicio del cómputo prescriptivo debe fijarse desde la denuncia y no desde la comisión del hecho.
Captaba a las víctimas a través de anuncios en el Diario Clarín, en donde solicitaba modelos "sin experiencia" para una supuesta campaña publicitaria. Luego de ser condenado en primera instancia, ahora la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la pena y las medidas de reparación integral para las víctimas, que incluye la eliminación de contenidos, el decomiso de bienes y la inclusión del perfil genético del victimario en el Registro Nacional creado para estos delitos.