Se trata de un caso ocurrido en la ciudad de Jujuy, donde un profesor de catequesis contactó a una alumna de 14 años para ganarse su confianza y luego mantener relaciones sexuales.
La Sala del Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Salvador de Jujuy impuso una condena de ejecución condicional a un profesor de catequesis por contactar a una de sus alumnas de 14 años de edad intentando, en un primer momento, lograr su confianza para luego mantener relaciones sexuales con la menor.
Según el magistrado interviniente en primer lugar, Luis Ernesto Kamada –voto al que adhirieron las juezas Claudia Cecilia Sadir y María Margarita Nallar-, la conducta del imputado pudo probarse al cumplir todos los requisitos exigidos por la norma que recepta la figura de Grooming (art. 131 del Código Penal), a saber: 1) la existencia de un contacto de comunicación y recepción 2) el medio fue la tecnología de transmisión de datos 3) sujeto pasivo menor de edad 4) la finalidad de la comunicación era la comisión de un delito contra la integridad sexual.
Ello así, la maniobra utilizada por el condenado fue la de enviar mensajes de Whatsapp a la alumna para captar su atención, luego proponerle encuentros en diferentes oportunidades hasta que finalmente decidió enviarle un mensaje en el que directamente le decía: “…Hola, muero por tener sexo contigo (…) qué decís, vamos, avísame…”; circunstancia esta que luego fue denunciada por la madre de la niña.
La magistratura contextualizó el hecho haciendo hincapié en la anticipación en la edad de acceso a las Tecnologías de la Información por parte de los niños, niñas y adolescentes y en el vínculo asimétrico que se puede llegar a efectuar mediante internet en donde un sujeto activo primero busca un acercamiento inapropiado para seducir al sujeto pasivo en pos de satisfacer un propósito de índole sexual.
Por su parte, citando doctrina, se definió al Grooming como “…una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objeto de ganarse la amistad de un menor, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él…”.
Además, cabe destacar que se citó el análisis informático realizado sobre el celular de la víctima donde se hallaron varios mensajes en el mismo sentido que el citado con anterioridad, esto es: “…extraño mucho tu sonrisa…”, “…eres muy bonita…”, “…moriría a que pasara algo entre nosotros…” entre otros más.
Por otro lado, el juez Kamada citó también un informe forense realizado sobre la computadora del victimario a partir del cual se pudo constatar que había realizado 748 búsquedas en sitios pornográficos de internet y que existían imágenes y videos compatibles con la figura del abuso sexual infantil.
Por último, en función de un acuerdo entre partes –fiscal y defensa-, se hizo lugar a lo peticionado, se tuvo por presentado dicho acuerdo arribado con el imputado y se lo condenó a la pena de 36 meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y responsable del delito de Grooming.
Accedé al fallo a través de ErreIus.