• miércoles 29 de octubre del 2025
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La justicia española absolvió al exfutbolista Dani Alves por agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó por unanimidad la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta al ex futbolista profesional del Barcelona. Consideró que la condena no superó los estándares de valoración de la prueba que permitan sobreponerse a la presunción de inocencia que rige en materia penal.

El máximo tribunal de Cataluña revocó la sentencia de condena dictada contra el ex futbolista brasileño Dani Alves y lo absolvió de los cargos de agresión sexual por el que se lo había condenado en primera instancia. La resolución, admitió el recurso de la defensa, desestimando así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y señaló que la sentencia de primera instancia de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona no superó los estándares de valoración probatoria exigidos en materia penal.

En primera instancia, el ex jugador brasileño, Dani Alves, había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por el delito de agresión sexual a una joven de veintitrés (23) años, en una discoteca de la ciudad de Barcelona, durante diciembre del 2022. El 22 de febrero de 2024 se dictó la sentencia contra el exfutbolista y se mantuvo su detención, que era, hasta ese momento, provisional.

Sin embargo, meses después, ante el recurso de la defensa, el máximo tribunal local dictó la absolución. El tribunal fundamentó su decisión en la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en aspectos objetivos y verificables, donde se evidenció que "lo que relata no se corresponde con la realidad". Asimismo, se destaca que la resolución de instancia aceptó como prueba la declaración de la denunciante sobre la supuesta penetración vaginal no consentida sin contrastarla con otras pruebas, como los análisis de ADN y la pericia dactiloscópica. Sumado a ello, sostuvo que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato.

La sentencia pone especial énfasis en la diferencia entre credibilidad y fiabilidad, aclarando que "credibilidad responde a una creencia subjetiva, mientras que la fiabilidad debe medirse a través de la correspondencia entre el testimonio y la realidad objetiva". En este caso, sostuvo el tribunal, que la Audiencia Provincial incurrió en un "salto argumental" al basar la condena en una creencia subjetiva sin corroboración probatoria suficiente.

La Sección de Apelaciones recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en una sentencia condenatoria debe aplicarse un "canon reforzado de motivación", lo que implica un análisis exhaustivo de la prueba disponible. En este caso, el tribunal señaló que la resolución recurrida no confrontó adecuadamente la versión de la denunciante con elementos objetivos, principalmente, con pruebas científicas y que, además, “presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria”.

En particular, menciona que "las insuficiencias probatorias conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia", más allá de toda duda razonable, por lo que resulta procedente la absolución del acusado que ya había recuperado la libertad provisional en marzo de 2024, tras pagar una fianza de un millón de euros (US$1,1 millones).


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