• miércoles 01 de octubre del 2025
logo
add image

Negar el acceso a la profilaxis preexposición es una vulneración de derechos humanos

Así lo reconoció una sentencia de Poder Judicial de Tucumán en el marco de un amparo patrocinado por la Fundación Mujeres x Mujeres.

Por Soldad Deza (*)
Invitada en Palabras del Derecho

El día 12 de Mayo de 2025 iniciamos una acción de amparo contra el IPSST, la obra social de empleados estatales de Tucumán, con la finalidad de que aseguren la respuesta integral que prevé la Ley 27.675 para V.I.H. 

Los actores, patrocinados por la Fundación Mujeres x Mujeres, promovieron su demanda frente a la negativa de la Obra Social a cubrir el 100% de la PREp, el tratamiento de prevención combinada para la prevención del VIH. Al promover la acción hicimos una historicidad de las políticas públicas desplegadas por el Estado a lo largo de estas últimas décadas en materia de ITS y destacamos la importancia de las obligaciones convencionales y constitucionales de garantizar una vida sexual plena, libre de discriminación y estigma para toda la población.

En el día de hoy las Juezas Maria José Nazur y Felicitas Masaguer, de la Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán, ordenaron al IPSST la cobertura integral del tratamiento PreP, sin condiciones discriminatorias ni restricciones arbitrarias, en la efectiva implementación de políticas públicas que priorizan la prevención del VIH”.

Esta sentencia judicial que resguarda el derecho humano a la salud sexual y consideró que “la profilaxis preexposición (PrEP) ha surgido como un enfoque innovador y efectivo en la prevención del VIH, transformando el panorama de la salud pública en la lucha contra esta epidemia. A medida que las tasas de nuevas infecciones continúan siendo alarmantemente altas, la PrEP proporciona una estrategia proactiva que permite a los individuos tomar el control de su salud sexual”. La decisión judicial valoró que La PrEP se presenta como una revolución en la prevención, cambiando el enfoque tradicional de la lucha contra el VIH que se había centrado, principalmente, en el tratamiento y la educación y su “tiene el potencial de transformar la salud pública”.

La decisión judicial profundizó que “Al proporcionar una herramienta de prevención, la PrEP permite que las personas tengan conversaciones más abiertas y sean más proactivas con respecto a su salud sexual. Además, es importante abordar el estigma y la discriminación que a menudo rodean la vida con VIH y la sexualidad en general, para que todos se sientan cómodos al buscar la PrEP como una opción viable de prevención. “Por lo que se realza la imperativa necesidad de que el Estado, a través de sus órganos pertinentes,implemente políticas de prevención efectivas y sostenidas”

Las Juezas Nazur y Masaguer merituaron que La Profilaxis Preexposición (PrEP) se ha establecido como una herramienta esencial y revolucionaria en la prevención del VIH, (...) garantizar la disponibilidad y el acceso a la PrEP, así como al fomentar la educación y la sensibilización, podemos avanzar en la lucha contra el VIH, ya que la PrEP no solo es un método de prevención; es un símbolo de empoderamiento, salud y la posibilidad de una vida sin VIH para millones de personas en todo el mundo”.

En momentos donde la vocería del Estado Nacional se retrae con crueldad de sus obligaciones para la con la comunidad para privilegiar la vida de quienes se encuentran en posiciones aventajadas dentro del tejido comunitario, elogiamos que una decisión judicial valore que “la prevención del VIH mediante el uso de la PrEP no es una cuestión de interpretación discrecional, sino una obligación de política sanitaria y de derechos humanos que excede la mera obligación administrativa o de derecho positivo, constituyéndose en un deber ético y social prioritario. Negar o restringir el acceso a dicho tratamiento, cuando se tiene la obligación como prestador de salud, implicaría una vulneración flagrante del derecho a la salud y a la vida”.

La decisión judicial también resaltó que “La salud pública, en este contexto, se configura como un interés superior que requiere acciones coordinadas y obligatorias por parte de las instituciones del Estado y las entidades prestadoras de servicios de salud, en concordancia con los principios de igualdad, no discriminación y protección de derechos”. Por eso celebramos que la libertad sexual es un derecho humano. Garantizar la prevención de infecciones de transmisión sexual y V.I.H con políticas públicas sanitarias eficaces, asequibles para toda la comunidad no sólo es un deseo de la Fundación Mujeres x Mujeres, también hoy es una decisión judicial.

 

Accedé a la sentencia

 


(*) Abogada de la Fundacion Mujeres x Mujeres.

footer
Top