• viernes 21 de marzo del 2025
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Condenaron por abuso sexual a un joven luego de descartar el error sobre el consentimiento de la víctima

En primera instancia lo habían absuelto por considerar que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente". Luego de un recurso presentado por la Fiscalía, la Cámara Nacional de Casación decidió revocar el fallo y consideró la víctima no consintió ni verbal ni corporalmente el acto sexual.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –por mayoría- revocó un fallo de primera instancia y decidió condenar a un hombre por abusar sexualmente de una mujer, al considerar que no hubo error en el consentimiento de la víctima, dado que ésta manifestó verbal y corporalmente su rechazo al acto sexual.

Los hechos del caso ocurrieron hace 12 años, cuando la denunciante tenía 16, en un cumpleaños en el cual se encontró con un joven que ocasionalmente había besado en algunas oportunidades. Luego de ingresar a una habitación y luego que la víctima expresara que “no debían estar allí”, el imputado se bajó sus pantalones e introdujo su pene en la boca de ella, ella inmediatamente se corrió por sentirse incómoda y salió de la habitación.

Este hecho volvió a acontecer en otra oportunidad, y en la tercera el imputado le desabrochó el pantalón, le introdujo los dedos de una mano en la vagina, ella se agachó en un intento de evasión, y él se puso en cuclillas junto a ella, quien procedió a correrse más atrás, y frente a ello el imputado empezó a masturbarse hasta que finalmente la tomó de la cabeza y eyaculó cerca de su boca.

En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº17 -integrado unipersonalmente por la jueza Silvia Guazzari- absolvió al joven porque consideró que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente" en los hechos que sucedieron, lo cual había derivado en un error del imputado al interpretar el consentimiento de la víctima. La magistrada consideró que, si bien fueron “actos sexuales que ella no compartió”, no podía concluirse que el imputado “hubiese actuado con conocimiento del elemento del tipo objetivo relativo a la falta de consentimiento de la víctima”.

Dado que en el testimonio de la damnificada “surgirían ciertos indicadores que demostrarían un comportamiento antes, durante y después de las agresiones, que pudieron llevar a incurrir en error al imputado acerca de la presencia del consentimiento de ella en esas prácticas sexuales o, al menos, a dudar sobre si las desaprobaba completamente”.

Posteriormente, la Fiscalía (representada por las fiscales María Luz Castany y María Luisa Piqué) recurrió lo resuelto por el tribunal dado que de la prueba producida surgía que la víctima no solamente no consintió el acto sino que también manifestó de manera clara esa ausencia de consentimiento tanto verbal como corporalmente

Por ello, el órgano revisor juzgó que las apreciaciones que realizó la jueza de grado “para concluir que el imputado ignoraba la falta de consentimiento de la víctima, se sustentaron en afirmaciones que resultan contradictorias con pasajes de la propia sentencia, arbitrarias e ilógicas, en la medida en que siquiera se condicen con los hechos que el propio tribunal tuvo por probados”.

En su voto, el juez Pablo Jantus destacó que las afirmaciones de la magistrada de primera instancia “no se ajustan a los criterios generales que gobiernan la valoración de la prueba en cuanto a cómo deben interpretarse los conceptos de certeza y duda (… ) como así tampoco a los estándares de prueba para casos de violencia de género desarrollados en otros precedentes (…) sobre la base de instrumentos internacionales y legislación nacional -la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la ley n° 26.485 -de protección integral a las mujeres”.

Si bien los tres magistrados intervinientes (Pablo Jantus, Héctor Magariños y Alberto Huarte Petite) coincidieron con la decisión de que no existió un error sobre el consentimiento, debió integrar el tribunal un cuarto juez (Gustavo Bruzzone), dado que los primeros no habían llegado a una mayoría para determinar cómo debía considerarse el concurso de delitos en el caso. Al respecto Bruzzone se inclinó por la postura de Jantus.

Por estas razones, la Casación revirtió lo resuelto por el Tribunal y resolvió condenarlo como autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal, reiterado en dos oportunidades, uno de ellos, a su vez, en concurso ideal con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y remitirel caso al tribunal de origen a fin de que otro integrante determine la pena a imponer al condenado.


Accedé al fallo

Proceso nº CCC 51463/2017/TO1/CNC3

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