• martes 07 de octubre del 2025
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Revocaron el fallo del juez que dejó en libertad a un imputado de abuso sexual por considerar que había utilizado preservativo

Un juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe revocó la decisión, decretó la prisión preventiva del acusado y afirmó que "el consentimiento sexual requiere la expresión positiva e inequívoca de parte de la víctimas".

El juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, Fernando Gentile Bersano, decidió revocar la decisión del juez Rodolfo Mingarini, que semanas atrás había dispuesto la libertad de un imputado por abuso sexual, por considerar –entre otros argumentos- que éste había utilizado preservativo durante el acto sexual.

En su decisión, el magistrado además decretó la prisión preventiva e inmediata detención de Leandro Exequiel Spies, quien se encuentra procesado por el abuso sexual de la mujer.

Según surge del testimonio de la víctima, el imputado ingresó a su domicilio valiéndose de un engaño y contra su voluntad expresa, la tomó de uno de sus brazos y luego de quitarle el short la accedió carnalmente.

En la audiencia oral, el magistrado Mingarini había manifestado que: “podemos pensar que habría habido relaciones forzadas, pero no puedo entender cómo, si va a tener relaciones forzadas y digámoslo, empujándola y sometiéndola, se tome el tiempo, no puedo reconstruir cómo hace para colocarse el profiláctico, y luego avanzar sobre el cuerpo de la víctima que según lo que está acá, se negaba, la verdad es que ahí es donde encuentro, la mayor, se me genera la mayor duda”.

mingarini

Captura de la audiencia oral llevada a cabo en primera instancia por el juez Mingarini.

Luego de analizar la forma en que el magistrado de primera instancia cuestionó la credibilidad de la víctima, el juez Gentile Bersano criticó la conclusión a la que llegó el juez Mingarini, que dio por acreditado el consentimiento por el hecho de que el imputado había tenido tiempo para ponerse el preservativo.

Seguidamente, el magistrado resaltó que “la mera afirmación de que se trata de un caso de violencia de género implica asumir que estamos ante un episodio caracterizado por la asimetria entre el agente y la victima”. Por ello, en este tipo de delito, “el consentimiento sexual requiere la expresión positiva e inequívoca de parte de la víctima”.

Al respecto, señaló que “interpretar que una víctima consiente o no se opone al contacto sexual debido a su silencio, ausencia de resistencia activa o porque permite que su agresor se coloque un preservativo conculca las reglas interpretativas antes señaladas” (con relación a reglas de prueba, el valor del testimonio de la víctima y su interpretación de acuerdo a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos).

En definitiva, el magistrado consideró que el relato de la mujer es creíble, ya que aportó una versión uniforme, verosímil y consistente de numerosas circunstancias, que fue corroborada objetiva y validada por indicadores de fiabilidad, con peritajes médicos y psicológicos, en contraposición con las pruebas aportadas por el imputado.

Por último, el magistrado de segunda instancia resaltó que ante la insuficiencia de las alternativas para contrarrestar los riesgos procesales (a los que consideró acreditados por la sola pena en expectativa), debía revocarse la libertad y decretar la prisión preventiva del imputado.

 

Accedé a la sentencia.

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