• sábado 15 de marzo del 2025
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El Senado dio media sanción a dos proyectos que limitan tasas por mora en servicios públicos y privados

Con 38 votos positivos, la cámara alta aprobó los proyectos que buscan limitar las tasas de interés por mora aplicadas a las tarjetas de crédito, a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguros.

Con media sanción, el Senado aprobó ayer dos proyectos que limitan las tasas que se cobran por mora tanto en los servicios públicos como en los privados. Ambos proyectos, presentados por el senador neuquino, Oscar Parrilli, fueron aprobados por 38 votos positivos.

Los mismos buscan limitar las tasas de interés por mora aplicadas a las tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, por empresas de tarjetas de crédito o por los proveedores no financieros de créditos; a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguro de cualquier rubro.

La "Ley de Limitación a las tasas de interés por mora aplicadas por las empresas prestadoras de servicios públicos", señala en su artículo 31° referido a la Facturación de Consumo Excesivo que “cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares  estacionales facture en un período consumos que exceden en un  SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos  correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se  presume que existe error en la facturación”. Asimismo, se indica que “el prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado”. 

En este sentido, el texto del proyecto agrega que “no se podrán imponer cargos extras a las ya elevadas tasas de interés como cargos de reconexión, gastos administrativos, etc. pues en una sociedad democrática no pueden existir actores que se sustraigan de la legislación vigente presionando e imponiendo tarifas y tasas de interés usurarias con el único fin de ver incrementada sus ganancias al cerrar cada año sus balances”.

Para ambas normativas, se establece que los intereses por mora "en ningún caso podrán exceder la tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago, no pudiéndose cobrar ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos, intereses punitorios o cualquier otro concepto".

 

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