Un breve análisis de una decisión de la Justicia Comercial en una causa contra la firma Despegar.
El legislador objetaba no haber incluido la inmunidad soberana en torno a los bienes privados del Estado.
Lo ratificó la Corte Suprema en un capítulo más que consolida su doctrina en torno a la legitimación extraordinaria.
El juez Cormick entendió que no había un "caso judicial".
Por falta de legitimación activa, una jueza federal consideró la inexistencia de "casos".
Se trata de una causa que había iniciado la Junta Promotora del Partido NOS de la Provincia de Chaco.
Una decisión de la Cámara Federal de Salta que admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y dio lugar al tratamiento sobre el fondo.
En consecuencia, ordenó al juez de primera instancia que dé trámite a la acción que había rechazado in limine por falta de legitimación activa, y por ende, de "caso judicial".
Por falta de legitimación activa. La acción cuestionaba la validez del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.
La presentación fue realizada por un grupo de ciudadanos en el entendimiento de que dicho instrumento lesionaría el derecho a la vida de las personas por nacer, pero no fueron considerados como sujetos legitimados a tal fin
En su noveno aniversario, recordamos el célebre precedente de la Corte sobre derechos laborales en momentos de emergencia económica y el derecho de las asociaciones gremiales simplemente inscriptas para representar intereses colectivos
Así lo decidió la Justicia Federal de Junín, al considerar que los actores no se encontraban contemplados en los supuestos del art. 43 CN.
La Justicia rechazó el planteo de una compañía de seguros que cuestionó la capacidad de una Asociación para realizar actos jurídicos y presentarse en juicio fuera de territorio provincial.
El precedente de la Corte Suprema que advirtió los peligros que puede generar al régimen de control de constitucionalidad una incorrecta interpretación de lo que se había establecido un año antes en "Halabis".
En su décimo aniversario, recordamos el célebre precedente de la Corte sobre derechos laborales en momentos de emergencia económica y el derecho de las asociaciones gremiales simplemente inscriptas para representar intereses colectivos
Una decisión de la Corte Suprema sobre las atribuciones del Ministerio Público.
Una nota al fallo "Universidad Nacional de La Matanza" de la Corte Suprema.
Se trata de la causa "Observatorio por el Derecho a la Ciudad" y la decisión se fundó en la falta de "caso judicial".
La decisión judicial consideró que tres socios no pueden representar a toda la institución de Núñez.
Resolvió que el interés es puramente personal y corresponde a cada uno de los afectados efectuar el reclamo, de manera individual.
La sentencia consideró que los accionantes no estaban legitimados dado que, para litigar, primero hay que obtener una respuesta negativa estatal al pedido de datos.
El Máximo Tribunal argumentó que "razones de economía procesal" determinan la conveniencia de que la definición sobre la legitimación se esclarezca al inicio del litigio.
Se trata de una decisión judicial el marco de un amparo colectivo para todos los usuarios de la esa provincia y que cuestiona el aumento de las tarifas en el servicio.
Se trata de un trabajo que detalla los asuntos planteados en los tribunales contra esa norma y la resolución que recibieron.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una decisión que había considerado que un grupo de legisladores no estaban legitimados para demandar.
Se afirma que el Ministerio Público no cuenta con legitimación activa para promover acciones en defensa del interés general si no hay una habilitación legal expresa
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires le reconoció aptitud procesal al Fiscal de Estado para accionar contra una firma que vierte residuos en Villa Gesell y Pinamar, con el fin de proteger el ambiente bonaerense. El ambiente y los recursos naturales existentes en su territorio forman parte del patrimonio de la Provincia, que el Fiscal de Estado está llamado a proteger.
Lo había iniciado Lucía Corpacci, en su carácter de secretaria general, como también en representación de los trabajadores. El juez Cayssials consideró que no estaba legitimada para litigar el asunto.