El juez Cormick entendió que no había un "caso judicial".
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Martín Cormick, rechazó una acción de amparo que presentó un hombre contra los decretos de necesidad y urgencia que impusieron restricciones sanitarias para paliar la pandemina de Covid-19.
Se trató de la presentación de un ciudadano que alegó que los decretos de necesidad no cumplian con el procedimiento y formalidades exigidos por la Constitución Nacional y que las restricciones vulneraban sus derechos subjetivos. En tal sentido, reinvindicó su derecho a defender la República contra las normas de emergencia sanitaria.
El magistrado, en el mismo sentido que el dictamen del fiscal Fabián Canda, consideró que el actor no contaba con legitimación suficiente para impugnar las normas dado que alegó afectaciones genéricas sin precisar cuál sería el agravio concreto y diferenciado que las medidas le producen. En tal sentido, entendió que no había un "caso judicial" para poder emitir una sentencia válida.
Así, en consonancia con el Ministerio Público, entendió que "la condición de ciudadano alegada (...) sin otro interés concreto jurídicamente protegido, no otorga legitimación suficiente para demandar”.
Finalmente, en punto lateral pero muy interesante, el juez Cormick emitió una consideración sobre las formalidades que deben revestir los decretos de necesidad y urgencia.
En tal sentido afirmó que "el acuerdo general de ministros que exige el inciso 3) del artículo 99 de la Constitución Nacional se verifica, en cada Decreto de Necesidad y Urgencia, con la firma de cada uno de dichos funcionarios, entre ellos, la del Jefe de Gabinete. En ninguna norma, ni en citado artículo de la Constitución ni en normas reglamentarias de inferior jerarquía, exige un procedimiento determinado para alcanzartal acuerdo. Por lo que la verificación de las firmas en el acto administrativo son prueba razonable que el debate –y posterior acuerdo- ha sido llevado a cabo".