La Justicia rechazó el planteo de una compañía de seguros que cuestionó la capacidad de una Asociación para realizar actos jurídicos y presentarse en juicio fuera de territorio provincial.
La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli, confirmó la decisión del magistrado de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de una Compañía de Seguros que cuestionó la capacidad para actuar de Asociación de Consumidores por fuera del territorio de la Provincia de Santa Fe.
Para así decidir, los magistrados manifestaron que la Secretaría de Comercio de la Nación posee entre sus funciones la de mantener un Registro Nacional de Asociaciones de consumidores y usuarios. Además, explicaron que, como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LCD), la Secretaría había establecido que las asociaciones se encontrarían habilitadas a funcionar y actuar en todo el ámbito nacional a partir de su inscripción en dicho Registro.
Así, la Cámara entendió que “la inscripción de las asociaciones en dicho registro, las faculta a actuar en el ámbito nacional, sin que ello impida que las autoridades locales ejerzan las funciones de verificación, en su caso, a pedido de la autoridad de aplicación nacional”.
De modo tal que, para la Justicia, al estar inscripta en dicho registro, la Asociación contaba con capacidad de actuación en todo el país y, por tanto, estaba legitimada para presentar una acción colectiva en su calidad de Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que tampoco se encontraba controvertido en el expediente el hecho de su inscripción o la suspensión de la misma.
En base a ello, y al igual que el juez de primera instancia, la Cámara rechazo el recurso de apelación contra la decisión que denegaba la excepción de falta de personería planteada por la Compañía de Seguros.