En su noveno aniversario, recordamos el célebre precedente de la Corte sobre derechos laborales en momentos de emergencia económica y el derecho de las asociaciones gremiales simplemente inscriptas para representar intereses colectivos
Hace nueve años la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió uno de los casos laborales más relevantes en materia de inalterabilidad de los salarios en épocas de crisis económica. En esa oportunidad, el Máximo Tribunal resolvió, por unanimidad, declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 5/2003 dictado por el Intendente de la ciudad de Salta.
La medida impugnada establecía distintas rebajas, que rondaban entre el 18,30% y el 34,3%, en los salarios de los empleados municipales, dejándolos por debajo de la línea de pobreza. La decisión se fundaba en el contexto de emergencia económica general de ese entonces y la consecuente necesidad de ajustar el gasto público.
Frente a esta situación, uno de los trabajadores afectados y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) impugnaron la constitucionalidad del decreto a través de una acción que tramitó en instancia originaria ante la Corte de Justicia de Salta. Allí la derrota fue doble. Por un lado, el Tribunal salteño consideró que ATE carecía de legitimación para representar intereses colectivos; y por otro, rechazó el planteo individual del trabajador.
La falta de legitimación se funda en que se trataba de una asociación simplemente inscripta, que no gozaba de facultades que la Ley N° 23.551 le otorga exclusivamente a las asociaciones sindicales con personería gremial.
Mientras que respecto del fondo del asunto, el rechazo al planteo individual que convalidó la decisión estatal, se motiva en que la medida se juzgó razonable en el contexto de grave emergencia económica que atravesaba el Municipio, al igual que sucedía a nivel provincial y nacional.
La suerte de las partes cambió en la Corte nacional.
En primer lugar, la Corte aplicó la doctrina establecida en el caso “ATE c/Ministerio de Trabajo” del 2008 y declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley N° 23.551 que cercenan la posibilidad que las asociaciones simplemente inscriptas representen intereses gremiales, por violar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio n° 87 de la OIT, contenido en Pactos con igual jerarquía.
Entre otros pasajes del antecedente citado, se reitera que el principio constitucional de libertad sindical "consagra la libertad para todos los sindicatos, con el propósito de que puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que les son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial”.
En base a ello, se sostiene que el derecho de representación de los intereses colectivos de los trabajadores municipales por parte de la asociación gremial, sostiene la Corte que “está inequivocamente reconocido por las aludidas normas de jerarquía constitucional”, y que la norma que lo limita es incompatible con los principios constitucionales “en la medida en que los privilegios que en esta materia otorga a las asociaciones con personería gremial, en desmedro de las simplemente inscriptas, exceden el margen autorizado por las primeras”.
Luego de ello, y de un largo desarrollo sobre los puntos de conexión entre los derechos humanos y el derecho laboral, la Corte concluye que el salario es, sencillamente, el medio por el cual el trabajador “se gana la vida”, y de él depende el ejercicio del resto de sus derechos y los de su familia. Recordó también, como es sabido, que el salario debe gozar de una especial protección por su carácter alimentario y su relación directa con la dignidad humana.
Concretamente, consideró que el decreto impugnado contenía medidas injustificadas e incompatibles con los principios protectorios en materia laboral, como así también de progresividad y no regresividad en derechos humanos. También dejó en claro que los tiempos de crisis económica no pueden utilizarse como justificación para disminuir la protección de los grupos más vulnerables, sino todo lo contrario: es allí donde deben protegerse con mayor urgencia. Por estos fundamentos, declaró también la inconstitucionalidad del decreto en cuestión.
El fallo en cuestión es un importante precedente en términos de intangibilidad de los salarios en tiempos de crisis económica, con fundamentos que valen la pena recordar y tener presentes en la actualidad y en el futuro.