La presentación fue realizada por un grupo de ciudadanos en el entendimiento de que dicho instrumento lesionaría el derecho a la vida de las personas por nacer, pero no fueron considerados como sujetos legitimados a tal fin
El día 12 de noviembre del año 2020 fue publicada la Resolución 1841/2020 del Ministerio de Salud de la Nación a partir de lo cual se aprobó el documento “Atención de niñas y adolescentes embarazadas menores de 15 años. Herramientas para orientar el trabajo de los equipos de salud, 2da edición”.
El objeto del documento es promover una atención de calidad a niñas y adolescentes menores de 15 años que cursan un embarazo, en la respuesta del sector salud y las demás instituciones responsables de velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes, como son el sector educativo, la justicia y los organismos protectores de niños, niñas y adolescentes.
Frente a esta normativa, un grupo de ciudadanas y ciudadanos dedujeron acción de amparo contra el Estado Nacional al entender que dicha normativa restringía y amenazaba en forma actual y con arbitrariedad manifiesta el embarazo y el derecho a la vida de las personas por nacer.
Con fecha 8 de marzo del año 2021 la jueza de primera instancia interviniente rechazó “in limine” el planteo argumentando que los demandantes no habían aportado elementos que permitieran tener por comprobada la existencia de un “caso o controversia”, en la medida en que los fundamentos esgrimidos eran de carácter genérico y no demostraban de qué manera la normativa impugnada contrariaba el bloque de juridicidad y les generaba un perjuicio concreto, lo cual no alcanzaba para sostener su legitimación.
A su vez, sostuvo que no existe norma legal alguna que otorgue representación legal en carácter de ciudadanos respecto de personas por nacer, puesto que el art. 101 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que lo son los padres.
Contra dicho pronunciamiento, algunos integrantes de este grupo de ciudadanos interpusieron recurso de apelación sosteniendo que la sentencia referida resultaba arbitraria y que no había analizado los fundamentos aplicables del caso.
Además, citaron jurisprudencia en su favor respecto de la legitimación activa que les correspondería como ciudadanos interesados en la temática.
Ahora bien, para decidir la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal integrada por los Dres. Guillermo F. Tracy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge F. Alemany -en disidencia- se remitió a lo resuelto el mismo día en causa num. 1252/2021 al tratarse de un caso similar.
En dicho precedente, la Sala se expidió en el sentido de que “…el accionante no ha justificado que posee, frente a la norma que cuestiona, un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, sin que tampoco pueda fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución Nacional…”.
Ello así, indicó que la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma y que el de ciudadano es un concepto de notable generalidad y su comprobación no basta para demostrar la existencia de un interés especial que configure el caso.
A mayor abundamiento, en torno a la legitimación extraordinaria o anómala prevista en la Ley 26.061, sostuvo que la misma habilita a intervenir, como partes legítimas, a personas ajenas a la relación jurídica sustancial que se controvierte en el proceso, pero no así para planteos genéricos contra la constitucionalidad de un texto legal como pretenden los recurrentes.
En suma, remarcaron la idea de que ningún sujeto está genéricamente legitimado para intervenir en cualquier causa, sea cual fuere su objeto, sino que tendrá o no legitimación según cual sea su relación con la pretensión que introdujo, es decir, con el interés que denuncia como afectado y para el cual requiere protección judicial.
Por todo lo cual, resolvieron rechazar el recurso de apelación incoado y confirmar el pronunciamiento de la instancia.