• sábado 07 de diciembre del 2024
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Acciones colectivas: la Corte destacó que la legitimación activa se debe resolver al comienzo del proceso

El Máximo Tribunal argumentó que "razones de economía procesal" determinan la conveniencia de que la definición sobre la legitimación se esclarezca al inicio del litigio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las controversias sobre la legitimación activa en una acción colectiva deben resolverse al comienzo del proceso.

En el caso, la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores inició un proceso colectivo contra Telefónica Móviles de Argentina S.A. para que se le ordene dejar de remitir la documentación de sus productos por vía electrónica, sin una copia en soporte físico cuando el consumidor no lo hubiera elegido expresamente. Requirió, por tanto, que se reanude el envío de la documentación en soporte papel, se reintegren las sumas percibidas por ese accionar y se le imponga una multa en concepto de daños punitivos.

Telefónica planteó la falta de legitimación de la Asociación para realizar este reclamo. Sin embargo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que el tratamiento de esta objeción se haría al momento de dictarse la sentencia definitiva.

Contra esta decisión, la empresa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. Allí señaló que se estaba afectando su derecho de defensa.

La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que “razones de economía procesal determinan la conveniencia de que la definición de si el representante está legitimado o no quede esclarecida al comienzo del litigio”.

El Máximo Tribunal agregó que “asiste razón a Telefónica en cuanto postula que la cámara se apartó de las normas y de los principios estructurales aplicables a los procesos colectivos que exigen resolver al comienzo del proceso cualquier controversia vinculada a la legitimación activa del actor”. Ello, por cuanto “esta circunstancia constituye un requisito necesario para que el representante sea adecuado y, en definitiva, un presupuesto esencial para admitir formalmente la acción colectiva, y consecuentemente para delimitar la pretensión y los sujetos a quienes, en principio, alcanzará la sentencia, dictar las medidas de publicidad, proceder a la inscripción de la causa en el Registro y cumplir con los demás recaudos que surgen del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”.

La Corte remarcó que “los magistrados de grado no pueden diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que esta decisión implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en clara violación (...) del derecho de defensa en juicio de las partes”.

Por eso, declaró admisible el recurso de queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, de acuerdo con lo resuelto.

 


Accedé a la sentencia

COM 19685/2018/1/RH1 Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina SA s/ ordinario



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