Deberán indemnizar a los padres de la ex modelo por haber vulnerado el derecho a la intimidad
Ante una acción civil pública presentada por el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor, se ordenó bloquear las cámaras de seguridad que la empresa concesionaria de la Línea 4 de metros en San Pablo, VíaQuatro, estaba utilizando para capturar imágenes, sonidos y más datos personales de los pasajeros que utilizaban el servicio, protegiendo así la privacidad de más de 350.000 transeúntes.
La normativa se basa en las nuevas directivas del Parlamento Europeo, tendientes a elevar el nivel de protección de los derechos de la ciudadanía respecto a sus datos personales.
El Decreto detalla la indumentaria incluida en el Sistema Único de Identificación de Talles, y dispone que será acto discriminatorio cualquier práctica estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual o identidad de género de los consumidores y las consumidoras.
Así lo sostuvo la Sala Penal del Tribunal Supremo español en el marco de un caso en el que un hombre contactó mediante la aplicación Tuenti a una menor de edad para, luego de mantener conversaciones, enviarle imágenes íntimas y solicitarle lo mismo, la amenazara ante su negativa con que al contar con dichas fotografías en su dispositivo celular, podría demandarla a ella y a sus padres.
Lo hizo al rechazar una demanda de la modelo Valeria Mazza contra Google y Yahoo, por vinculación de su nombre a páginas de contenido sexual y pornográfico.
La Cámara Federal de Gral. Roca consideró que la autorización judicial para vigilar, observar, fotografiar y filmar no es suficiente para la utilización de un medio tecnológico que invade la intimidad de la casa.
Según la justicia nacional, la periodista excedió el interés público, afectando el honor e intimidad del ex funcionario, por lo que deberá indemnizarlo.
El día 29 de abril se conmemora el Día del Animal. Te acercamos los fallos jurisprudenciales más importantes que los definen como sujetos de derecho y seres sintientes.
La presentación la realizó el mismo niño 30 años después de que su imagen fuera reproducida en miles de ejemplares, por considerar que fue afectada su intimidad al exponer su cuerpo desnudo a los 4 meses de vida.
La Corte bonaerense confirmó una condena a prisión perpetua por femicidio no íntimo.
Tal como se lo denomina en la presentación, se exige la libertad ambulatoria de una "persona no humanas" solicitando su posterior e inmediato traslado y reubicación en un Santuario para Grandes Primates.
El análisis de una sentencia que sirve como punto de referencia en una temática cada vez más actual y que es motivo de discusión en muchos casos judiciales.
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El Tribunal Supremo consideró que si bien ello está prohibido por ley, en este caso no se comprometía el derecho al secreto de las telecomunicaciones ni a la intimidad, dado que el dispositivo se encontraba en poder de la empresa en la que los acusados alquilaron el auto.
Se cumplen 38 años del importante fallo de la Corte Suprema, que condenó a la Editorial a reparar los daños ocasionados a la familia de Ricardo Balbín por la publicación de fotos en su lecho de muerte.
Consideraron que la divulgación lesiona gravemente la intimidad y el honor de la conductora televisiva, sin que el asunto constituya un asunto de interés público.
Fue antes del despegue en un vuelo comercial de Flybondi de Buenos Aires a Córdoba. Se encuentra procesado por el delito de “intimidación pública en concurso ideal con el de interrupción de las comunicaciones”.
Se trata de una acción de daños y perjuicios iniciada por un hombre que manifestó haber sido captado por el satélite de la empresa cuando se encontraba desnudo en su domicilio. El juez rechazó la demanda, concluyendo que el actor debía hacerse cargo de su conducta inmoral, y no las demandadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal condenó a Google a pagar una indemnización de tres millones de pesos por publicar en “Street View” la foto de un hombre desnudo en el patio de su casa. El fallo destaca la responsabilidad objetiva por la actividad que despliega esta plataforma digital y reafirma el derecho constitucional a la intimidad del usuario.
Entendió que no corresponde responsabilizar por daños al honor sin prueba de falsedad en la información difundida, pero confirmó la responsabilidad por la vulneración de los derechos a la intimidad, a la imagen y a la inviolabilidad del domicilio de los actores.
El caso de violencia digital que trascendió la institución, llegando a otras dependencias del Servicio Penitenciario Federal, concluyó con la condena de dos compañeros tras difundir -sin consentimiento- las imágenes íntimas.
La Justicia determinó que la publicación de fotografías del cadáver desnudo, la habitación de la hija y comentarios sugerentes, desnaturalizaron la función de informar del medio y los periodistas que abordaron el caso.