El análisis de una sentencia que sirve como punto de referencia en una temática cada vez más actual y que es motivo de discusión en muchos casos judiciales.
En el mes de junio del año 2014 la Corte Suprema de Estados Unidos revocó una sentencia proveniente del Tribunal de Apelaciones del estado de California –cuya revisión rechazó la Corte Suprema de ese mismo estado- que confirmó el registro de un celular obtenido al detener una persona por una mera infracción de tránsito, sin que existiera una orden judicial que lo habilitara a realizar dicha inspección.
El señor Juez Presidente Roberts C.J. fue el encargado de emitir la opinión de la Corte a la que adhirieron: Scalia, Kennedy, Thomas, Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan. Por su parte, el juez Alito, si bien adhirió, hizo dos salvedades a la temática.
Corría el año 2009 cuando David Leon Riley fue detenido por un oficial de policía tras conducir con la patente y la licencia vencidas, lo que motivó la confiscación del vehículo en cuestión, hallando en el mismo: a) dos armas de fuego cargadas ocultas, b) elementos asociados con una pandilla callejera –Bloods- que días antes había sido protagonista de un tiroteo y c) un teléfono celular inteligente.
Ello así, los oficiales procedieron a acceder al contenido digital de dicho dispositivo sin haber obtenido previamente una orden judicial para ello, notando algunos posibles indicios de pertenencia a esa banda.
Más tarde ya en la estación de policía, un detective especializado en pandillas decidió examinar aún más a fondo el contenido del celular en busca de pruebas, hallando aquellas que lo involucraban en el tiroteo mencionado, lo que motivó su posterior acusación.
Una vez llevado a cabo el juicio, la defensa de Riley sostuvo que los registros del teléfono violaron la Cuarta Enmienda porque se realizaron sin orden judicial y los oficiales actuantes no estaban justificados por circunstancias apremiantes, rechazando el Tribunal de instancia dicho planteo, recibiendo Riley una condena por 15 años, la que fue recurrida.
La Cuarta Enmienda a la Constitución de EE.UU. establece que el derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramentos o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
La Corte de Apelaciones de California confirmó dicha decisión manifestando que la enmienda citada permite una búsqueda de datos de teléfonos celulares relacionados con un arresto sin orden judicial, siempre que dicho dispositivo se asocie inmediatamente con la persona arrestada –basándose en el precedente People v. Diaz-. Decisión ésta que la Corte Suprema de California rechazó revisar.
Finalmente, el caso llegó a la Suprema corte de EE.UU. desde donde se introdujo, en primer lugar, el concepto de razonabilidad en este tipo de injerencias.
En este sentido, señaló la Corte que la orden judicial garantiza que la misma precisamente se necesita para respaldar que la búsqueda fue permitida por un magistrado neutral e imparcial en lugar de ser juzgadas por el oficial involucrado en el caso destinado a descubrir el delito. Y que, en ausencia de orden judicial, un registro resultará razonable sólo si se encuentra dentro de una excepción especifica al requisito de una orden judicial.
Así, cita un precedente relacionado con el tema. En “Chimel v. California”, el Tribunal elaboró una regla para evaluar la razonabilidad en este tipo de casos, en el entendimiento de que cuando se realiza un arresto es razonable que el oficial registre a la persona para quitarle cualquier arma que pudiere usar para resistirse o escaparse y evitar correr peligro y que se frustre el arresto y, para evitar ocultamiento o destrucción de evidencia.
Ahora bien, una vez analizando el caso concreto, la Corte indicó que los celulares modernos son ahora una parte tan omnipresente de la vida diaria que incluso “…un visitante de Marte podría concluir que son una característica importante de la anatomía humana…”.
Agregando que también colocan grandes cantidades de información personal literalmente en manos de los usuarios. Y, en relación al factor riesgo, que los datos digitales no pueden usarse como arma para dañar a un oficial que lo arresta o para lograr la fuga del arrestado.
En consecuencia, explicaron que el interés en proteger la seguridad de los oficiales policiales no justifica prescindir del requisito de orden judicial en todos los ámbitos.
Ello así, expresaron que en las instancias previas se enfocaron principalmente en el justificativo de prevenir la destrucción de la evidencia incluso introduciendo la posibilidad de limpieza remota del contenido, pero, en el caso, se podría haber incautado y asegurado el dispositivo mientras se buscaba la orden judicial.
Y, para contrarrestar el argumento de la limpieza remota, manifestó la Corte que la aplicación de la ley no carece de medios específicos para hacer frente a esa amenaza, sino que se puede evitar incluso por completo desconectando el teléfono de la red. Es más, señalaron que los policías podrían haber apagado el teléfono o quitarle la batería. Y si la preocupación giraba en torno al cifrado u otro tipo de problema, se podía dejar el dispositivo encendido pero colocándolo en un recinto que lo aísle de las onda de radio –por ejemplo, bolsas de Faraday-.
A mayor abundamiento, y en relación a un elemento trascendental de la temática, esto es, la privacidad, remarcaron que cuando las preocupaciones relacionadas con la privacidad de las personas son lo suficientemente importantes, una búsqueda puede requerir una orden judicial, a pesar de las menores expectativas de privacidad del arrestado.
Y en ese plano, manifestaron que los teléfonos celulares modernos, como categoría, implican preocupaciones de privacidad mucho más allá de las implicadas por el registro de otros elementos tales como un paquete de cigarrillo –en relación a un precedente que lo involucraba-, una billetera o un bolso.
Ello por cuanto “…los teléfonos celulares difieren tanto en un sentido cuantitativo como cualitativo de otros objetos que pueden llevarse en la persona de un arrestado (…) son en realidad minicomputadoras que también tienen la capacidad de usarse como teléfono…”.
Agregando que una de las características más notables de los mismos es su inmensa capacidad de almacenamiento ya que “…antes de los teléfonos celulares, la búsqueda de una persona estaba limitada por las realidades físicas y, en general, tendía a constituir solo una intrusión estrecha en la privacidad (…) pero la posible intrusión en la privacidad no se limita físicamente de la misma manera cuando se trata de teléfonos móviles…”.
En este sentido, destacaron que un teléfono celular recopila en un solo lugar muchos tipos distintos de información que revelan mucho más en combinación que cualquier registro aislado llegando incluso a que “…la suma de la vida privada de un individuo se puede reconstruir a través de mil fotografías etiquetadas con fechas, lugares y descripciones…”.
Y más aún, señaló la Corte un elemento de omnipresencia que caracteriza a estos dispositivos en comparación con los registros físicos y es que antes de la era digital las personas no solían llevar consigo mismo una gran cantidad de información confidencial a lo largo del día. Mientras que ahora lo extraño es que alguien no lleve un celular.
Cuantitativamente, establecieron que casi las tres cuartas partes de los usuarios de teléfonos inteligentes informan estar a menos de 5 pies de sus teléfonos la mayor parte del tiempo y el 12 % admite que incluso los utiliza en la ducha.
Y permitir que los oficiales de policía investiguen dicha información de manera rutinaria es bien distinto a que registren uno o dos artículos personales en casos ocasionales.
Incluso llegó la Corte a decir que “…una búsqueda en un teléfono celular generalmente expondría al gobierno mucho más que la búsqueda exhaustiva de una casa: un teléfono no sólo contiene en forma digital muchos registros confidenciales anteriores encontrados en el hogar; también contiene una amplia gama de información privada que nunca se encuentra en una casa de ninguna forma…”.
Ahora bien, la Corte no es ajena al impacto de esta decisión en la capacidad de las fuerzas policiales a la hora de perseguir delitos. Pero más allá de que los teléfonos móviles se han convertido en herramientas importantes para facilitar la coordinación y comunicación entre miembros de organizaciones delictivas pudiendo proporcionar información valiosa, priorizan el derecho a la privacidad ante todo.
Y esto no quiere decir que la información contenida en un dispositivo celular sea inmune a la búsqueda sino que generalmente se necesitará de una orden antes de tal registro reconociendo expresamente que dicho requisito se instituye como “…una parte activa importante de nuestra maquinaria de gobierno…”.
Y que precisamente, la excepción de circunstancias apremiantes requiere que un tribunal examine si una emergencia justificó un registro sin orden judicial en cada caso particular.
Para finalizar, se concluyó en que “…los teléfonos móviles modernos no son una comodidad tecnológica más. Con todo lo que contienen y todo lo que pueden revelar, contienen para muchos estadounidenses las privacidades de la vida. El hecho de que la tecnología ahora permita que una persona lleve dicha información en la mano no hace que la información sea menos digna de la protección por la que lucharon los Fundadores…”.
Reafirmando concretamente que la respuesta a la pregunta de qué debe hacer la policía antes de registrar un teléfono celular incautado es muy simple: obtener una orden judicial.
Por todo lo cual, decidieron revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de California y devolver el caso para procedimientos adicionales que no contradigan dicha opinión.
Por su parte, el juez Alito, tal como se adelantara al comienzo del presente análisis, hizo dos salvedades.
La primera de ellas se basa en que no está de acuerdo en que la antigua regla relacionada a los registros en el marco de un arresto se base exclusivamente en la necesidad de proteger a los agentes y en evitar la destrucción de pruebas.
Sino por el contrario, que los orígenes de dicha regla se basan en el interés del Estado en que una persona culpable sea llevada a la justicia.
Y creer que sólo esas dos excepciones –seguridad de los agentes y preservación de evidencias- son las únicas razones para permitir un registro sin orden judicial, sería un error.
Pero a pesar de dicha aclaración, está de acuerdo en que no se debe aplicar mecánicamente la regla utilizada en la era predigital al registro de un teléfono celular ya que sus propias características exigen un equilibrio entre la aplicación de la ley y los intereses de privacidad.
En segundo lugar, explica que si bien está de acuerdo con la decisión de la Corte, reconsideraría el interrogante de si aquí el Congreso o las legisltaruras estatales, después de evaluar las necesidades legítimas de la aplicación de la ley y los intereses de privacidad de los propietarios de teléfonos celulares, promulgan leyes que establezcan distinciones razonables basadas en categorías de información o en otra variables.
En suma, considera que los teléfonos móviles modernos son de gran valor tanto para fines lícitos como ilícitos y que se pueden utilizar para cometer muchos delitos graves presentando difíciles problemas de aplicación de la ley. Además, que la búsqueda de sus contenidos implica intereses de privacidad muy sensibles que la Corte, a su entender, se encuentra mal posicionada para evaluar.
Sostiene que cada vez es más fácil para los gobiernos y entidades privadas acumular datos personales y a la luz de esta circunstancia, considera muy desafortunado que la protección de la privacidad en el siglo XXI se deje principalmente en manos de los tribunales federales utilizando como instrumento contundente a la Cuarta Enmienda.
Por todo lo cual, entiende que las legislaturas elegidas por el pueblo están en una mejor posición para evaluar y responder a los cambios que ya han ocurrido y aquellos que ocurrirán en el futuro.