Por Gilmar Mendes (*) y Raúl Gustavo Ferreyra (**)
Invitados especiales en Palabras del Derecho
A los 91 años, ha fallecido Peter Häberle. ¿Qué puede decirse ahora, en medio del duelo, acerca de un jurista que se movía con soltura en todos los ámbitos del Derecho público? El pensamiento häberliano, por sus múltiples dimensiones y fundamentos, se ha consolidado como un verdadero estado del arte. Hoy nadie podría poner en duda que la ciudadanía ocupa un papel protagónico en el proceso interpretativo constitucional; en otras palabras, que el ciudadano común tiene, en efecto, algo que aportar al desarrollo de la normatividad constitucional.
Además de ser un eximio intérprete al piano de las obras del “divino Mozart” y del “celestial Schubert” (así es como solía llamarlos), Häberle fue un políglota, amante del arte y profundo conocedor de teorías jurídicas, tanto clásicas como contemporáneas. A pesar de todos esos atributos, se distinguía por su modestia; solía afirmar que su único mérito consistía en haberse subido a los hombros de gigantes. Hombre generoso, seguía con atención la producción intelectual de los nuevos juristas; la publicación por él dirigida, Jahrbuch des öffentlichen Rechts der Gegenwart, permanecía siempre abierta a artículos de profesores de todo el mundo, en especial de América Latina.
Para nosotros, Peter Häberle fue el autor de una erudita teoría de la Constitución de alcance universal, concebida conforme a los principios del Estado democrático de Derecho[1]. Fue también un intelectual profundamente plural, abierto al diálogo y a la diversidad; un destacado impulsor del constitucionalismo latinoamericano y, sobre todo, un ser humano con quien era posible cultivar la más genuina de las amistades, si es cierta la fórmula de Salustio: “querer y no querer las mismas cosas; he ahí, en definitiva, la verdadera amistad”. Ese será el camino que habremos de seguir.
Un jurista universal
Esa fue la misión que Peter Häberle asumió para sí a lo largo de más de sesenta años de trayectoria científica: construir una “teoría constitucional universal”. No fue el primero en transitar ese camino —que puede resultar peligroso—. La historia del pensamiento jurídico da cuenta de numerosos ensayos teóricos en los que la pretensión universalista ha servido para encubrir una ortodoxia ajena a la realidad social. En el ámbito académico alemán de las décadas de 1950 y 1960, la impronta universalista impregnaba tanto la tradición positivista (la línea Stahl-Gerber-Laband) como la escuela del (entonces) renacido Derecho natural. Movida por la legítima preocupación de reaccionar ante los horrores perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial, esta corriente elevó la normatividad al plano metafísico, aunque ello implicó el costo de (pretender) sustraer el Derecho —o una parte de él— del ámbito de las instancias decisorias político-democráticas.
En contraposición a ambas corrientes[2], Häberle desarrolla una perspectiva en la cual el universalismo se presenta como una consecuencia natural del objeto de estudio de su teoría: el “tipo de Estado constitucional”. Esta “conquista del mundo occidental”, fruto de procesos culturales e históricos[3], se compone de elementos constitutivos —como la separación de poderes, los derechos fundamentales o la garantía de la Constitución—, que naturalmente se manifiestan de manera diversa según la trayectoria histórica y la cultura constitucional de cada país. Lejos de desvirtuar el “tipo”, esa variabilidad es precisamente lo que le confiere su utilidad (“el conocimiento de la tradición no constituye un obstáculo, sino una condición de posibilidad para una ciencia del Derecho atenta a los contextos”[4]).
Así, la predilección por el enfoque tipológico exigió, desde el principio, una visión de alcance universal; sin embargo, la universalidad de la teoría no estuvo acompañada de pretensiones homogeneizadoras. La teoría constitucional de Häberle se mantuvo alejada de esa desviación gracias a su firme decisión de asumir el pluralismo como premisa —un pluralismo abierto a la indagación y a la creación de alternativas[5]—. Se trata, en efecto, de una decisión metodológica, pero también de una auténtica decisión de vida.
Pluralismo: el método imita la vida
En el plano científico-metodológico, una afortunada combinación entre lo universal y lo plural permitió que diversos elementos del Estado constitucional pudieran ser trabajados de manera abstracta y abierta: la organización constituyente como representación del nivel cultural de ciudadanía de un pueblo, la dignidad humana y sus implicaciones en la separación de poderes y en el control, la praxis democrática en la sociedad abierta, la participación de los ciudadanos en el proceso interpretativo[6]. En el plano transnacional, el Estado cooperativo de Häberle no puede disociarse de la convicción de que la integración promovida por la Unión Europea representaba una oportunidad única para construir la tan esperada “casa común” sobre los cimientos de la libertad, la igualdad y la fraternidad[7].
Para quienes desconfían del carácter plural de esta teoría universal, basta con observar los frutos que ha producido su árbol. Recordemos la participación directa de Häberle en procesos de reforma constitucional —ya sea en un cantón suizo o en un país de Europa del Este[8]—, o el modo en que su pensamiento sirvió de inspiración para la creación de un instituto de Derecho procesal constitucional, como el amicus curiae y las audiencias públicas en la jurisdicción constitucional brasileña[9]. Quienes conocieron a Häberle en vida pueden atestiguar fácilmente que ese pluralismo metodológico refleja un modus vivendi.
Recordemos un episodio ilustrativo. En una entrevista concedida a Francisco Balaguer Callejón, Häberle fue invitado a compartir su opinión sobre el creciente número de juristas que se identificaban con su teoría constitucional. Con su reconocida modestia, atribuyó tal fenómeno al hecho de que el “tipo de Estado constitucional” favorece la conformación de una curiosa “república de las letras, que parece surgir más de las relaciones personales que de las grandes instituciones”. Añadió, además, que tuvo la fortuna de contar con la amistad de personas pertenecientes a esos círculos. Se refería, en particular, a los juristas de América Latina, con quienes estableció un “intercambio científico [que] puede caracterizarse por los siguientes términos: sensibilidad, sinceridad y respeto”. Finalmente, subrayó la importancia de poseer “la capacidad de escuchar para comprender las peculiaridades culturales de otros países”, manteniéndose siempre libre “de cualquier forma de eurocentrismo”[10].
En efecto, Häberle jamás bebió de la fuente del eurocentrismo. No cabría esperar tal cosa de quien solía definirse como un “discípulo de discípulos”. Diego Valadés acertó al señalar que esa autocomprensión refleja, en el plano personal, una actitud de modestia; sin embargo, su alcance es mucho más amplio, pues se inscribe en la ya mencionada postura epistémica plural, que encuentra en el diálogo un medio privilegiado de aprendizaje[11].
Un gran amigo de América Latina
Fue precisamente con esa actitud abierta a la diferencia que Häberle estableció un diálogo profundo y respetuoso con el constitucionalismo latinoamericano. De ello da testimonio elocuente su Libro constitucional, de lectura y de la vida latinoamericano[12]. Publicado en 2021, cuando nuestro profesor ya contaba con 87 años, la obra reúne fragmentos textuales de las Constituciones de América Latina según un criterio topográfico, lo que da lugar a secciones dedicadas a los elementos estructurales típicos de los documentos analizados (preámbulo, derechos fundamentales, etc.). En cada una de estas secciones, la etapa de documentación es seguida de “comentarios comparativos”, que sistematizan el material recopilado. Las partes siguientes de la obra delimitan el marco teórico para la comparación jurídica que de allí se derivará —a cargo del lector, por tratarse de una obra abierta—. De manera coherente, Häberle sugiere temas de relevancia, señala circulaciones de sentido estimulantes entre contextos culturales (en principio) heterogéneos, ofrece ejemplos de comparaciones jurídicas exitosas y traza las directrices de caminos aún no recorridos.
Esto puede resultar decepcionante para quienes buscan respuestas inmediatas, e incluso llevar a las mentes habituadas al inmediatismo a cuestionar la utilidad de tal enfoque. No obstante, la visión de conjunto equilibrada que Häberle demuestra tener sobre nuestra tradición desmiente a aquellos que, aferrados a algún complejo de inferioridad, insisten en reducir nuestras Escrituras fundamentales a simples simulacros semánticos. Las Constituciones latinoamericanas son vividas con seriedad, ese resultará el juicio definitivo de Häberle. ¿Acaso existe una prueba más elocuente de su amistad hacia nosotros?
La amistad de Häberle hacia América Latina fue retribuida, y esto puede afirmarse con plena certeza en lo que respecta a la Argentina y al Brasil, las nacionalidades respectivas de los autores de estas letras. Häberle nos visitó en múltiples ocasiones; ¡conoció a nuestros hijos! Pronunció conferencias, hizo amigos, recibió doctorados honoris causa. Su obra fue estudiada, debatida y citada en universidades, simposios científicos y tribunales argentinos y brasileños. Su obra era texto y vida: era también él en persona, dialogando y aprendiendo en conjunto. Por eso, la muerte del jurista Häberle viene acompañada del dolor por la pérdida del amigo Peter.
Muere el amigo incondicional, nace la leyenda
La muerte forma parte del recorrido vital del ser humano. Las contribuciones culturales, cuando alcanzan un grado de excelencia, perduran y se tornan inmortales. Tal vez, entonces, la obra de Peter Häberle cuente con una garantía: la garantía de la eternidad, para el deleite de la comunidad mundial y para la valorización de la Constitución que salvaguarda la dignidad humana, en el marco de una sociedad abierta, democrática y solidaria. Todo ello, sustentado en el principio de la paz.
Querido maestro, dondequiera que se encuentre, hoy estamos sobre sus hombros, porque fue y sigue siendo un “extraordinario, un magnífico gigante del Derecho Constitucional”. Desde allí observamos y comprendemos nuestras realidades. Nos sostenemos en su obra, que constituye la base de nuestras ideas fundamentales y la guía de nuestro horizonte de proyección.
(*) Doctor en Derecho por la Universidad de Münster, Alemania. Profesor del Instituto Brasileño de Enseñanza, Desarrollo e Investigación (IDP). Ministro del Supremo Tribunal Federal. Doctor honoris causa por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
(**) Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Doctor y Posdoctor en Derecho. Miembro fundador del Centro Hans Kelsen de Estudios sobre la Jurisdicción Constitucional del IDP.
Artículo publicado previamente en portugués en la revista electrónica Consultor Jurídico el 10 de octubre de 2025, disponible en Consultor Jurídico en el siguiente enlace. Trad. al español de Nina Petek, con revisión de Raúl Gustavo Ferreyra, Paulo Sávio Maia y Pablo Ali.
[1] Este es el motivo inspirador de la colección recientemente organizada por Gilmar Mendes y Paulo Sávio sobre el desarrollo de la teoría de la Constitución de Peter Häberle: Mendes, Gilmar e Maia, Paulo Sávio (eds.), Peter Häberle: teoria constitucional para a democracia, Avaré, Contracorrente, 2025.
[2] Como bien suele señalar Raúl Gustavo Ferreyra, el escrito “Verfassungstheorie ohne Naturrecht”, de 1975, constituyó un punto de partida significativo para esa doble oposición de Häberle al derecho natural y al positivismo jurídico. Cf. Ferreyra, Raúl Gustavo, “Presentación”, en Häberle, Peter, Teoría Constitucional sin Derecho natural, trad. Laura Carugati y Gastón Rossi, Buenos Aires, Ediar, 2023; y la valiosa síntesis de este importante escrito realizada por Ferreyra, Raúl Gustavo, “Prólogo”, en Mendes, Gilmar e Maia, Paulo Sávio (eds.), Peter Häberle: teoria constitucional para a democracia, ob. cit., pp. 26-28.
[3] Häberle, Peter, El Estado constitucional, trad. Héctor Fix-Fierro, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, pp. 59-60.
[4] Voßkuhle, Andreas e Wischmeyer, Thomas, “O jurista no contexto: Peter Häberle, por ocasião de seu 80º aniversário”, trad. Erica Ziegler, en Mendes, Gilmar e Maia, Paulo Sávio (eds.), Peter Häberle: teoria constitucional para a democracia, ob. cit., p. 268.
[5] Mendes, Gilmar e Maia, Paulo Sávio. “Apresentação”, en Mendes, Gilmar e Maia, Paulo Sávio (eds.). Peter Häberle: teoria constitucional para a democracia, ob. cit., p. 12.
[6] Cf. el clásico Häberle, Peter, Hermenêutica constitucional. A sociedade aberta dos intérpretes da constituição: contribuição para a interpretação pluralista e procedimental da constituição, trad. Gilmar Ferreira Mendes, Porto Alegre, Sergio Fabris Editor, 1997.
[7] Fundamental: Häberle, Peter, “Der kooperative Verfassungsstaat”, en Häberle, Peter, Verfassung als öffenlicher Prozeβ, 3.ª ed., Berlin, Duncker & Humblot, 1998, pp. 407-444.
[8] Cf. Landa, César, “Peter Häberle, epígono de la cultura constitucional”, Observatório da Jurisdição Constitucional, Año 4, Brasília, IDP, 2010/2011, p. 6. Se trata de un discurso pronunciado con ocasión de la “ceremonia de incorporación del Profesor Peter Häberle como Profesor honoris causa de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el 17 de febrero de 2004”.
[9] En Brasil, la doctrina de Peter Häberle ha sido incorporada de manera profusa, tanto en el ámbito académico como en la práctica de los poderes constituidos. En el ámbito legislativo, la Ley Federal brasileña n.º 9.868/99, al institucionalizar la figura del amicus curiae en la jurisdicción constitucional brasileña, constituye un elocuente ejemplo de la fuerte influencia de la doctrina de Häberle, que aboga por una interpretación abierta y pluralista de la Constitución.
[10] Balaguer Callejón, Francisco, “Un jurista universal nacido en Europa”, entrevista a Peter Häberle, trad. Francisco Balaguer Callejón, Revista de Derecho Constitucional Europeo, n.º 13, Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 2010, pp. 342-343.
[11] Cf. Valadés, Diego, “Peter Häberle: un jurista para el siglo XXI. Estudio introductorio”, en Häberle, Peter, El Estado constitucional, ob. cit., p. XXII.
[12] Häberle, Peter, Libro constitucional, de lectura y de la vida latinoamericano, trad. Laura Carugati y Gastón Rossi, edición a cargo de Ana Ussher, Buenos Aires, Ediar, 2024.