• miércoles 01 de octubre del 2025
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Rechazaron una demanda contra Google por una imagen de Street View que ofendió la intimidad de un usuario

Se trata de una acción de daños y perjuicios iniciada por un hombre que manifestó haber sido captado por el satélite de la empresa cuando se encontraba desnudo en su domicilio. El juez rechazó la demanda, concluyendo que el actor debía hacerse cargo de su conducta inmoral, y no las demandadas.

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 32 rechazó una demanda de daños y perjuicios interpuesta contra Google Argentina SRL, Google INC y Cablevisión SA por la publicación y difusión de una imagen de Street View que ofendió la intimidad de un usuario de la localidad de Bragado. Tras analizar los hechos, el Juez determinó que las demandadas no podían ser responsables, ya que fue el propio demandante quien se expuso y provocó la situación que terminó afectando su moral.

En los hechos, el actor - O.R.P.-, afirmó que fue captado desnudo por las cámaras satelitales de Google en su hogar, al reconocerse en una imagen mostrada en un programa de TV que anunciaba la llegada de Google Street View. El programa, titulado "las perlitas bragadenses de Google Street View", exhibía imágenes curiosas captadas por el satélite de la empresa en Bragado.

A raíz de este hito, según lo manifestado en la demanda, el actor comenzó a recibir burlas de sus conocidos y rápidamente de toda la localidad generando daños en su psiquis. Además, expresó que, por la cantidad de habitantes del lugar (tan sólo 35 mil) y su profesión (policía), era una persona conocida en el vecindario, convirtiéndose en un “blanco fácil” en todos los ámbitos a los cuales pertenecía. 

Así, el actor interpuso la demanda y fundó su planteo en el derecho a la imagen y al honor, en los términos del Código Civil y Comercial (CCyC) -artículo 53-, y peticionó una indemnización por los daños psíquicos ocurridos en consecuencia. 

La empresa de Google Argentina, por su parte, contestó la demanda expresando que la imagen no lesionaba los derechos invocados, puesto que se encontraba “blurreada” -es decir, difuminada-. Además, aduce que Google Street View está compuesto por tomas de la vía pública, no afectándose el derecho a la intimidad de las personas. Por último, realizó una reseña de todas las funciones de interés público turístico y cultural que tiene el Street View a nivel mundial, manifestando hallarse en el marco legal permitido por la misma norma invocada del CCyC.

El canal de televisión también contestó la demanda, negando que la noticia periodística denunciada haya versado sobre la vivienda, la imagen y la identidad de la persona desnuda. Expresó que “de ningún modo la noticia se trató sobre si existía una persona desnuda en una de las viviendas”. 

El Juez interviniente analizó los hechos expuestos y expresó que si bien los derechos invocados por el actor son fundamentales, no había podido demostrarse la responsabilidad de las demandadas. En ese sentido, determinó que “las lesiones contra el honor presuponen el despliegue de una conducta idónea para dañar”, lo que no se había podido acreditar en esta situación. Además, comprendió que las fotografías tenían escasa claridad, y siquiera fue posible acreditar que pertenecieran a la identidad del demandante.

Agregó que tampoco se había podido comprobar la repercusión televisiva del programa ya que “el medio digital no dio la dirección del actor, únicamente mostró la foto per se en la que difícilmente se ve a un hombre de espaldas y desnudo, a lo lejos, y un techo de chapa como es el común en varias de las viviendas de la zona”

Además, en un giro inesperado de la resolución, el Juzgado indicó que los daños en la imagen y honor del ofendido ocurrieron por su propios actos, expresando que la viralización se dio como consecuencia del reconocimiento del propio actor y que en todo caso resultaba responsable por pasearse desnudo en zonas donde podía ser identificado desde sectores de la vía pública

El Juez, simpáticamente, determinó que el demandante debía hacerse cargo de su conducta inmoral, expresando -literalmente- que el lugar donde se encontraba desnudo no era “el Jardín de Eden”, sino su propio vecindario, siendo que “las verdaderas víctimas de ese acto impúdico en detrimento del ámbito social y moral, eran sus propios vecinos”. 

Finalmente, por todos los ítem subrayados, el Juez decidió rechazar la demanda, por considerar que la pretensión del actor fue “objetivamente improponible”.


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