Se cumplen 38 años del importante fallo de la Corte Suprema, que condenó a la Editorial a reparar los daños ocasionados a la familia de Ricardo Balbín por la publicación de fotos en su lecho de muerte.
El 11 de diciembre de 1984, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el caso “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios”, que el derecho a la libertad de expresión encuentra su límite en el derecho de intimidad de las personas, aunque estas sean personajes públicos. En consecuencia, condenó a la Editorial a reparar los daños ocasionados a la familia de Ricardo Balbín por la publicación de fotos en su lecho de muerte.
El caso se originó a raíz de la demanda por daños y perjuicios que iniciaron la esposa e hijo del doctor Ricardo Balbín, contra la Editorial Atlántida S.A., por la publicación en la portada de la revista “Gente y actualidad” de una fotografía que retrataba al doctor, agonizando en el interior de una sala de terapia intensiva.
Ricardo Balbín fue un abogado e importante dirigente político argentino del siglo XX. Fue uno de los máximos dirigentes de la Unión Cívica Radical, partido por el cual llegó a ser Diputado Nacional en 1946, y del cual fue presidente de su Comité Nacional hasta su muerte.
Su esposa, al iniciar la acción, planteó que las fotografías publicadas provocaron sufrimiento y mortificación a la familia del entonces difunto, y que implicaron una violación al derecho a la intimidad.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, y la sentencia fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra esta, la demandada dedujo recurso extraordinario, amparándose en el derecho de información, sosteniendo que habían intentado documentar la realidad, siendo Balbín un hombre público cuya vida es de interés general.
La Corte Suprema Nacional comenzó indicando que el punto central del caso se halla en la determinación de los limites jurídicos del derecho a la información, en relación al derecho de intimidad o privacidad.
En tal sentido, los jueces Carrió y Fayt en su voto, con cita a precedentes del tribunal, expresaron que el derecho constitucional de prensa, garantiza la libre publicación de ideas, pero, sobre la base de que ningún derecho constitucional es absoluto, entendieron que “si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se incita a la rebelión o sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa”.
Por otro lado, los magistrados recalcaron que el derecho a la privacidad e intimidad que surge del artículo 19 de la Constitución Nacional protege el ámbito de autonomía individual. Ahora bien, cuando se trate de personas públicas o populares, podrá divulgarse todo aquello que se relacione con la actividad por la cual son públicamente conocidos, y siempre que se encuentre involucrado el interés general. Pero “ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas, y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión”.
Por ello, la Corte manifiesta que, en el caso, la fotografía del doctor Balbín en la revista antes mencionada, excedió el ejercicio regular del derecho de información porque no se hallaba ningún interés general que justificara su publicación, y la falta de consentimiento para ello, implicó una falta de justificación, y consiguientemente una violación al derecho de intimidad.
El fallo “Ponzetti de Balbín” ha sido emblemático en materia de intimidad de personas célebres, constituyó a su vez un límite a la prensa, y reforzó la manda constitucional que indica que ningún derecho es absoluto y deben ser ejercidos de forma regular.