• sábado 22 de marzo del 2025
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España publicó su nueva Ley de Protección de Datos Personales en materia penal

La normativa se basa en las nuevas directivas del Parlamento Europeo, tendientes a elevar el nivel de protección de los derechos de la ciudadanía respecto a sus datos personales.

España publicó en su Boletín Oficial la Ley Orgánica N° 7/2021 que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida con fecha 27 de mayo del corriente.

El objetivo de la norma es lograr un elevado nivel de protección de los derechos de la ciudadanía y de sus datos personales con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar infracciones penales y de ejecutar sanciones de la misma índole, incluyendo también la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública.

Frente a un contexto de gran desarrollo tecnológico, especialmente a lo que Internet respecta, junto con una creciente globalización y una progresiva amenaza para la seguridad nacional e internacional, la Unión Europea se vio obligada a ahondar en una reforma macro en torno a los datos personales. Ya en 2010 había comenzado a sentar las bases de un nuevo entorno normativo para un mundo digital, el que constó –entre otros- en la formulación de la Directiva UE 2016/680.

Dicho cuerpo normativo –que transpone la nueva Ley Orgánica española- intentó subsanar deficiencias ampliando su ámbito de aplicación al tratamiento nacional de los datos personales en el espacio de la cooperación policial y judicial penal.

En su capítulo I propone que los datos sean tratados por las autoridades competentes, esto es, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal y aquellas entidades judiciales de orden penal, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. El objetivo de ello es cumplir con los fines prevenidos a la par de establecer los mayores estándares de protección de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, dando cumplimiento así a lo estipulado en dicha materia en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A su vez, el capítulo II se refiere a los principios de protección de datos cuya garantía corresponde al responsable del tratamiento, donde se incluye un deber de colaboración de las autoridades mencionadas para con las judiciales y el deber de proporcionar la información necesaria para la investigación o enjuiciamiento de infracciones penales. Además, se regulan los plazos de conservación y revisión de los datos.

En el capítulo III, la ley regula una serie de condiciones generales del ejercicio de los derechos de las personas, tales como la obligación exigible al responsable de facilitar la información correspondiente a los derechos del interesado con lenguaje simple y de forma gratuita. Además, hacen hincapié en el tratamiento especial que debe darse cuando ello ocurre en el marco de procesos penales.

Por su parte, el capítulo IV recoge las obligaciones de los responsables de la protección de datos, las medidas de seguridad y la figura del delegado de protección de datos, órgano que se configura como de asesoramiento y supervisión.

El capítulo V se regula las transferencias de los datos realizadas por las autoridades españolas a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional, con el fin de que no se menoscabe el nivel de protección de los sujetos.

Ello así, en el capítulo VI se dispone que las autoridades de protección serán la Agencia Española de Protección de Datos y las Agencias Autonómicas de Protección de Datos.

A su vez, el capítulo VII aborda la responsabilidad de los encargados del tratamiento de protección de datos cuando incumplan la ley y se genere un daño o lesión en los bienes o derechos del interesado.

Finalmente, el capítulo VIII regula el régimen sancionador específico aplicable ante incumplimientos de las obligaciones previstas en la norma.

 

Accedé a la ley.

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