• miércoles 01 de octubre del 2025
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Caso Dalmasso: los familiares deberán ser indemnizados por daños a la intimidad y al honor

La Justicia determinó que la publicación de fotografías del cadáver desnudo, la habitación de la hija y comentarios sugerentes, desnaturalizaron la función de informar del medio y los periodistas que abordaron el caso.

El titular del Juzgado Nacional Civil Nº 97, Ariel Ignacio Fognini, condenó a América TV y a un conjunto de periodistas a abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados a los familiares de Nora Dalmasso, por violación al derecho a la intimidad y al honor, considerando que desnaturalizaron la función de informar y excedieron su derecho a la libre expresión.

El reclamo de daños fue iniciado por Marcelo Eduardo Macarrón, viudo de Nora Dalmasso, en derecho propio y en representación de sus hijos, menores de edad al momento del comienzo de la causa. Se solicitó en ese momento una indemnización por parte de la empresa de medios, por los daños sufridos por las imágenes e información difundida, la que pidieron se distribuya en función de la mayor incidencia negativa que los hechos, particularmente su edad y grado de vulnerabilidad emocional y moral.

En particular, se hace mención a la publicación de imágenes fotográficas del cadáver de Nora Dalmasso en el cuarto de su hija, en estado de desnudez, y de las marcas de violencia que presentaba, exhibición que calificaron como morbosa e ilegal.

Los periodistas condenados, que pertenecían al programa de América TV en el que se publicaron las imágenes, sostuvieron que se trató de información de interés público, necesaria para que la sociedad se encuentre informada y que no giraba en torno a la intimadad de quienes accionaron, sino a la prueba del caso. Además, pusieron de resalto el comportamiento de la familia, ya que señalan que primero recurrieron a la vía mediática con el objeto de llevar justicia a la investigación, lo que consideraron contradictorio con el reproche de la exhibición de las fotografías.

El Juez, en primer lugar, aclara que en el caso no se discute el derecho de publicar noticias o ideas por la prensa sin censura previa (art. 14 CN), sino los límites jurídicos del derecho a informar con relación a los derechos individuales de los actores. Luego de ello realiza el tratamiento por separado de cada uno de los derechos en juego.

Respecto del derecho a la intimidad señaló que, aun cuando la simple exhibición no consentida de una fotografía puede afectar el derecho a la imagen, se acepta que la existencia del derecho a la propia imagen es independiente de otros derechos personalísimos, como el honor y la intimidad, “de allí que pueda ser lesionado sin que ello traiga forzosamente aparejado un detrimento en aquellos”.

Toda trasgresión a la intimidad por los medios masivos de comunicación debe ser reputada de antijurídica, salvo que exista un interés público prevaleciente que justifique la difusión de la noticia y valide la intromisión en el ámbito privado de los ciudadanos”, se señaló en la sentencia

Ahora bien, en el caso en concreto, si bien se trató de una noticia de interés público y los medios de comunicación tenían derecho a difundir la información pertinente, el Juez no encontró razón de índole periodística que justifique la publicación de las imágenes ni la declaración de Macarrón ante el Fiscal Penal. “Es inaceptable predicar que a los efectos de informar (…) resultaba necesario exhibir la imagen de su cadáver desnudo, tendido sobre una cama en el cuarto de su hija; las manchas de sangre en la sábana; hacer foco en las huellas de violencia que presentaba el cuerpo; el lazo en su cuello; su ropa íntima; su cartera; bata de baño; y demás elementos que mostraron las imágenes”, concluyó.

En cuanto al derecho al honor, se analiza la conducta de los periodistas que aludieron a una contradicción del hijo –Facundo Macarrón–, para lo que hicieron pública su declaración en la causa penal. Se informó de una escucha telefónica entre padre e hijo, supuestamente incorporada a la causa penal, en la que demostraban preocupación por la prueba genética, afirmando el juez civil que “no obra agregada a la causa penal ninguna escucha telefónica que contenga el aludido diálogo” y que “no existe adecuación entre la realidad y lo informado”, por lo que no solo difundieron información falsa e inexacta, sino que, además dejaban entrever que había mentido al declarar ante el Fiscal.

Recuerda el juez que cuando un medio periodístico difunde información inexacta o cuya veracidad no fue comprobada y se afectó la reputación de una persona, para eximirse de responsabilidad debe atribuir directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizar un tiempo de verbo potencial o dejar en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito (doctrina “Campillay” CSJN, 15/05/1986), lo que no ocurrió en el caso. Se agrega que tampoco resulta aplicable en el caso la doctrina de la “real malicia”, ya que el afectado es un ciudadano particular que no participó del debate público.

Se concluye en el punto señalando que se consumó una afectación inaceptable al honor, destacando que el ejercicio de la profesión de informar por los medios encuentra un límite en el derecho al honor de las personas y que, como lo sostuvo la Corte Suprema “el derecho de prensa no ampara agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de lo informado” (CSJN “Vago” 19/11/1991).

Así, se cierra la sentencia afirmando que se violaron tanto la intimidad como el honor, existió un entrometimiento injustificado en la esfera de reserva y se propaló información falsa e inexacta de los reclamantes, por lo que el derecho a la libre expresión no fue ejercido en forma legítima y regular.

La condena recae sobre los periodistas Guillermo Ariel Andino, Mónica Gutiérrez, Cynthia García y Facundo Pastor, Román Efraín Lejtman, en su carácter de director periodístico y América TV S.A. por el daño a la intimidad, excluyéndose a Mónica Gutiérrez y Cynthia García de la condena del daño al honor, por no haber participado de los hechos que lo provocaron.

 


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Información de la causa

Caratula:  Macarrón, Marcelo Eduardo y otros vs. América TV y otros s. Daños y perjuicios

Juzgado: Juzgado Nacional Civil Nº 97

Fecha: 8/9/2025

 

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