La Corte bonaerense confirmó una condena a prisión perpetua por femicidio no íntimo.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por unanimidad, decidió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Néstor Maximiliano Montiel y confirmó su condena a prisión perpetua por femicidio cometido con alevosía. Para así decidir, se entendió que la circunstancia de que el agresor no conociera previamente a la víctima, no excluye al agravante de “femicidio” si se configuran los elementos típicos de la violencia de género.
El delito se ocasionó el 1 de marzo de 2018, cuando el condenado ingresó al comercio atendido por N. Y. A, quien se encontraba sola en el local, reduciéndola y amordazándola, dejándola sin posibilidad de defensa y en ropa interior. Acto seguido, con un elemento filocortante, la degolló, provocándole la muerte.
La defensa invocó la ausencia de prueba directa respecto de la presencia de Montiel en el lugar de los hechos, en esa fecha y horario. Sostuvo que se le adjudicó la comisión de un delito en base a prueba circunstancial. No obstante, en el voto de la jueza Kogan al que adhirieron los demás magistrados, se deja en claro que el Tribunal de Casación realizó un examen detallado y puntual de las evidencias reunidas. Las cámaras de seguridad captaron el ingreso y egreso de una persona con las mismas características que Montiel, en el mismo día, hora y lugar del femicidio; se encontraron sus huellas dactilares en la escena del crimen y se encontraron elementos pertenecientes a la víctima en la casa del victimario, entre otras pruebas producidas. Así, “la disconformidad de la parte con la solución adoptada por el Tribunal (…) no alcanza para demostrar la violación del derecho al recurso (…)”.
La defensa también cuestionó la calificación legal escogida por los tribunales. Respecto de la alevosía, la jueza Kogan ratificó lo resuelto por Casación, entendiendo que el “que haya existido una posibilidad mínima defensa por parte de la víctima, no impide tener por comprobada la agravante, toda vez que las características del actuar de Montiel (...), sumado a la oportunidad, generaron un desmedro en las posibilidades reales de defensa de la joven”. Así “hay alevosía siempre que la falta de peligro para el autor y la indefensión de la víctima (..) hubieran sido condición subjetiva del ataque.”
Por otra parte, y en lo que aquí interesa, la defensa cuestionó la aplicación del agravante del “femicidio”, en base al art. 80 inc. 11 del Código Penal, por considerarla “inverificable” y por ello “incapaz de sostener una condena”. Contrariamente a lo afirmado por los impugnantes, sostiene la mencionada jueza que sí medió un contexto de violencia de género, y que “la circunstancia de que el agresor no conociera previamente a la víctima -femicidio no íntimo- (...) no impide la aplicación de la agravante ya que lo decisivo es que los elementos típicos de la violencia de género se encuentren configurados. (...) Y en este caso lo están.”
“(...) a las pericias psiquiátrica y psicológica que refrendan un perfil misógino del imputado, se le suman las características que presentó el hecho. El haber buscado Montiel la oportunidad de atacar por sorpresa a una mujer que se encontraba sola e indefensa, haberla golpeado e inmovilizado y haberle quitado sus pantalones, arrastrado y posicionado a su merced previo a ultimarla son circunstancias comprobadas que traslucen una relación de violencia y poder y dan cuenta de cómo el imputado transformó a su víctima en un objeto, denigrándola y aumentando así su humillación.”
En consecuencia, a Néstor Maximiliano Montiel se lo condenó por el delito de femicidio (art. 80 inc. 11) realizado con alevosía; a prisión perpetua. Además se lo declaró reincidente.