La Ley Nº 15.561 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse para afrontar servicios de amortización de deuda del ejercicio 2025, la cancelación y/o renegociación de deudas financieras y/o judiciales no previsionales. Además se publicaron las Leyes Nº 15.562 y 15.563 que modifican la Carta Orgánica del Banco Provincia y el régimen de la Caja de Previsión Social de Abogados respectivamente.
Este martes el Gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó una serie de leyes aprobadas por la legislatura entre las que se destaca la ley de financiamiento el cual le permite al Ejecutivo endeudarse en pesos o monedas extranjeras por un monto de U$S1.045.000.000, equiparable a los servicios de amortización de deuda pública del ejercicio 2025. En total la suma es por hasta U$S3.035.000.000.
Dicha Ley N° 15.561 permite la toma de créditos por parte de la provincia por hasta los 3.035 millones de dólares destinados a la reestructuración de deuda, cubrir el déficit y el financiamiento de obras. Asimismo crea un Fondo de Emergencia y Fortalecimiento Municipal formado por el 8% de este financiamiento distribuído entre los 135 distritos.
En el artículo 2° de la ley se prevé el objeto de la toma de deuda destinada a afrontar la “cancelación y/o renegociación de deudas financieras y/o judiciales no previsionales, y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, otorgar avales, fianzas y/u otras garantías, financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, incluyendo aquellos en materia ambiental y de desarrollo sustentable”.
Además en la misma edición del Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires se publicaron las leyes N° 15.652 y 15.653. La primera reforma la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Desde ahora será gobernado por un Directorio compuesto por un Presidente y nueve vocales argentinos designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. La duración de los cargos serán de cuatro años, pudiendo ser reelectos con renovación por mitades cada dos años.
Respecto a la Ley N° 15.563 publicada este martes en el Boletín de la provincia, se modifica el Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados, reduciendo la sobretasa judicial, a la vez que ajusta el pago por viáticos y gastos mensuales del directorio de la Caja de Abogados.
Toda persona al iniciar una demanda por cuestiones diversas, hoy en día paga un abono en concepto de aporte al profesional que ejerce el patrocinio además de la tasa y la sobretasa de Justicia. Dentro de la Caja de Abogados la sobretasa representa el 2,38% de los ingresos previsionales estimados en unos 1.493 millones de pesos según aseguró Página 12.
La Ley N° 6.716 del Régimen legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires en su artículo g) aseguraba una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia del 10% de su importe, detallando que en las actuaciones con intervención letrada ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones será del dos por mil (2°/oo) del valor cuestionado. Ahora con la nueva ley estos porcentajes se redujeron a la mitad.
Esta ley modifica los montos destinados al pago en concepto de viáticos para el directorio de la Caja de Abogados: “Los pagos de viáticos, gastos de representación o cualquier otra suma mensual que perciban los directores, no podrán superar el monto equivalente a un haber jubilatorio mínimo, básico, normal otorgado por la presente Ley”.
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