• sábado 04 de abril del 2026
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Provincia de Buenos Aires: redujeron la sobretasa judicial

El Poder Legislativo bonaerense aprobó modificaciones sobre la Ley N° 6.716 del Régimen legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley que redujo la sobretasa judicial y ajusta el pago por viáticos y gastos mensuales del directorio de la Caja de Abogados. Dentro de la sesión donde se autorizó el endeudamiento de la provincia para el 2026, se votó con una mayoría de dos tercios de la cámara este proyecto.

Toda persona al iniciar una demanda por cuestiones diversas, hoy en día paga un abono en concepto de aporte al profesional que ejerce el patrocinio además de la tasa y la sobretasa de Justicia. Dentro de la Caja de Abogados la sobretasa representa el 2,38% de los ingresos previsionales estimados en unos 1.493 millones de pesos según aseguró Página 12.

La Ley N° 6.716 del Régimen legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires en su artículo g) aseguraba una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia del 10% de su importe, detallando que en las actuaciones con intervención letrada ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones será del dos por mil (2°/oo) del valor cuestionado. Ahora con la nueva ley estos porcentajes se redujeron a la mitad.

Dentro del proyecto sancionado por la Legislatura bonaerense, la contribución a cargo del obligado será del 5% de su importe, y ante la intervención del Tribunal Fiscal de Apelaciones la contribución será de 1 por mil del valor. Estos fondos, tal como se agregó en la ley sancionada, “no podrán ser utilizados para cubrir viáticos, gastos operativos y/o administrativos”; el concepto de la contribución se utilizará exclusivamente al pago de las prestaciones de las y los afiliados.

En relación a este punto la ley modifica los montos destinados al pago en concepto de viáticos para el directorio de la Caja de Abogados: “Los pagos de viáticos, gastos de representación o cualquier otra suma mensual que perciban los directores, no podrán superar el monto equivalente a un haber jubilatorio mínimo, básico, normal otorgado por la presente Ley”.


Accedé al proyecto sancionado

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