• viernes 07 de febrero del 2025
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Los 10 fallos más destacados de la Corte Suprema en 2024

Un repaso por las sentencias más relevantes del Máximo Tribunal durante el 2024.

En una de las publicaciones ya clásicas de Palabras del Derecho, destacamos los diez casos más emblemáticos sobre los que decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el 2024. En cuanto a datos, el Máximo Tribunal alcanzó el récord de sentencias dictadas, superando los 12.250 fallos y abordando más de 20.200 causas resueltas (10024 y 8050 había sido la cantidad de fallos en los últimos dos años).

Entre las noticias más relevantes del año, la Corte eligió nuevamente a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como presidente y vicepresidente, respectivamente, para los próximos tres años. Asimismo, estableció, en pos del principio de decisión colegiada, que las decisiones de superintendencia podrán resolverse por mayoría de votos concordantes de sus integrantes (mínimo de tres votos en caso de cuatro o cinco integrantes, o dos votos en caso de tres o dos integrantes).

La creación del Portal de la Justicia Argentina y del Museo de la Corte Suprema, así como la redacción de “Sugerencias para la elaboración de los lineamientos generales de sentencias claras” fueron otras de las políticas desarrolladas por el Máximo Tribunal en este año.

Por otra parte, se produjo una nueva vacante en el Tribunal, tras la salida de Juan Carlos Maqueda por arribar a los 75 años y no haber sido propuesto por el Poder Ejecutivo para tener un nuevo acuerdo. En ese sentido, se celebraron diversos actos institucionales reconociendo la trayectoria del cordobés. También, mediante la Acordada n° 41/2024, se fijó el criterio para la resolución de causas judiciales con integración los tres miembros restantes.

El mecanismo dispuesto estableció que, si al finalizar la circulación de una causa el secretario interviniente advirtiere que, en principio, no se ha logrado la mayoría legal para que sea sentenciada, deberá informar por escrito dicha circunstancia a los jueces del Tribunal. Transcurridos quince días, el secretario dispondrá la integración del Tribunal con conjueces (sorteo de presidentes de las cámaras federales -art. 22 Dec-Ley 1285/58-), salvo instrucción en contrario de la mayoría de los jueces de la Corte. Asimismo, se determinó que, en causas análogas, se realizará la designación por sorteo de un mismo conjuez.

Además de las diversas disposiciones organizativas y funcionales, la Corte ha resuelto distintas causas con resonancia política o asentando criterio jurisprudencial en sus 47 acuerdos del año. Por ello, hemos elegido los diez principales fallos del 2024, teniendo en consideración la implicancia decisional, la resonancia política y las diversas materias abordadas:

1. RECHAZO DE DOS DEMANDAS CONTRA EL MEGA DNU 70/2023 POR INEXISTENCIA DE CASO

Palabras del Derecho

En abril del 2024, la Corte intervino en las primeras dos causas sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023. Si bien había expectativa respecto a la decisión, el Máximo Tribunal resolvió rechazar los dos planteos contra el DNU 70/23 con fundamento en que no había “caso concreto, causa o controversia”.

En uno de los planteos, Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, había promovido una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte. El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.

La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refutó la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”. Asimismo, detalló que “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”. 

En el otro planteo, que tramitó en instancia originaria ante la Corte Suprema, el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Ricardo Clemente Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Aquí también, la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”.

2. INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO DE LA REGLA QUE EXCLUÍA LA INTERVENCIÓN DE CASACIÓN FRENTE A SENTENCIAS DICTADAS POR LAS CÁMARAS DE APELACIONES 

La Cámara de Casación federal protege el espionaje ilegal | CPM

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la regla que excluye la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal para intervenir en las impugnaciones que provengan de las cámaras de apelaciones en ejercicio de sus funciones de jueces de revisión.

El caso llegó a estudio de la Corte dada la impugnación de la defensa de un imputado quien había acordado mediante juicio abreviado la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo más el mínimo de la multa establecido normativamente, por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, el acuerdo fue modificado y por dicha razón la defensa oficial impugnó esa sentencia, por la modificación realizada por el tribunal en perjuicio del imputado, particularmente en la modalidad de ejecución de la pena, así como también de que haya ordenado el decomiso de un automóvil.

Para habilitar el entendimiento de la Corte, la Defensa invocó el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal que prevé que: “cuando las decisiones de los jueces de revisión señalados en el art. 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En este sentido, el Máximo Tribunal consideró que, si bien no se encuentra en discusión la constitucionalidad del artículo mencionado, no advierte de la propia ley las razones para sustraerle a la Cámara Federal de Casación Penal la competencia para ejercer su actividad revisora respecto de las sentencias dictadas por los jueces con funciones de revisión con relación a las decisiones de los jueces con funciones de garantías. Agregó que también, esta normativa vulnera la función de preservar el rol de la Corte como último intérprete constitucional y a su vez contraría el principio de razonabilidad establecido en la constitución.

No se trató de la única decisión sobre la revisión de Casación por parte del Tribunal, previamente, había precisado el alcance de la revisión horizontal por parte del máximo órgano penal. Allí, concluyó que el órgano revisor debe agotar el examen de los agravios llevados por las partes, de conformidad con el estándar fijado en el precedente “Casal”.

3. CONSTITUCIONALIDAD DEL USO OBLIGATORIO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

La Corte desestimó un planteo para declarar inconstitucional el uso  obligatorio del cinturón de seguridad - Defiendase

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a Diego Sebastián Garay cuando circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Tal como indica la norma provincial, al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa.

Garay planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo. Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de Garay y convalidó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública. En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.

4. JUICIOS LABORALES: LA CORTE SUPREMA DIO MARCHA ATRÁS CON SENTENCIAS QUE ESTABLECÍAN MONTOS ELEVADOS

 

A lo largo del año, la Corte ha resuelto distintas sentencias fijando criterios de limitación de los montos exorbitantes en los juicios laborales.

En febrero, a través del precedente Oliva, dejó sin efecto un pronunciamiento de la Cámara Nacional del Trabajo, en el marco de una condena por créditos salariales e indemnizaciones laborales, donde consideró que se arribaba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescindía de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento, ello al calcularse el capital de condena más intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de dicho tribunal. Allí, expresó que la capitalización periódica y sucesiva ordenada no encontraba sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que la cámara dijo aplicar. Señaló que el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual "no se deben intereses de los intereses" y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. 

Por otra parte, en agosto, la Corte redujo en un fallo una indemnización que se incrementó en un 20.000 por ciento y, en otro, anuló la aplicación de una multa de 53 sueldos impuesta a una empresa en beneficio de un trabajador que se había desempeñado solo durante 20 meses. En el precedente Lacuadra, la Corte siguió la línea de Oliva y expresó que el método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implicaba apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

En el caso del Fallo Dominguez, el Tribunal revocó la sentencia de la cámara laboral y declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. A tal fin, expresó que resulta requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional.

5. GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN: LA CORTE RECHAZÓ EL RECLAMO DE DOS PADRES PARA SER RECONOCIDOS COMO PROGENITORES

La Corte Suprema estableció un mecanismos para la designación de conjueces  | Perfil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de una demanda de impugnación de filiación, presentada por una pareja que había tenido un hijo mediante gestación por sustitución. La mujer que había dado a luz había manifestado su intención de no ser madre, no obstante ello, la mayoría del Máximo Tribunal no hizo lugar a la petición, en aplicación restrictiva del Código Civil y Comercial.

La pareja tenía como finalidad que el Registro Civil expida una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuren como padres del niño, desplazándola de su estado de madre, condición con la que fuera inscripta. Expusieron que el niño nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la accionada actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre.

La Corte, por mayoría, coincidió con el criterio sostenido por la cámara. En primer lugar, recalcó que: "(...) si bien la técnica de gestación por subrogación no ha recibido al presente una reglamentación expresa y diferenciada en el orden jurídico argentino, la determinación de la filiación -y su consecuente inscripción registral- en los supuestos en que se recurre a los mecanismos de reproducción humana asistida (y la gestación por subrogación es uno de ellos), ha sido regulada en los arts. 558 y 562 del código". 

En ese sentido, el voto de Rosatti consideró que la pretensión de la pareja contradice el orden jurídico, específicamente porque el art. 558 estipula que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y el art. 562 que el gestado por TRHA es hijo de “quien dio a luz” y también de “…quien ha prestado su consentimiento previo…”, por lo que, la problemática que se suscita es que los dos recurrentes hombres que prestaron su consentimiento quieren figurar como progenitores, y que quien dio a luz a la criatura no desea figurar registralmente como madre.

El ministro Juan Carlos Maqueda fundamentó su voto en disidencia. "No existe en el ordenamiento legal argentino una norma que, de modo expreso, claro y preciso, y en reconocimiento de los mencionados derechos, establezcan el modo en que debe determinarse la filiación de los niños nacidos a partir de la técnica de gestación por sustitución, ni que impida hacerlo en favor de quienes expresaron debidamente su voluntad procreacional", consideró el cordobés.

Además sobre esta cuestión inmersa en la materia de Derecho de las Familias, la Corte resolvió en 2024 un caso sobre la criopreservación de embriones. En particular, en el marco de una acción con el objeto de obtener la autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones, la Corte Suprema exhortó al Congreso de la Nación a que, en uso de sus atribuciones constitucionales, regule específicamente la materia en cuestión.

6. FIN A LA INTERVENCIÓN DE LA CORTE EN LA CAUSA MENDOZA SOBRE LA RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL DEL RIACHUELO

Nuevo respaldo del Banco Mundial para el saneamiento del Riachuelo - ACUMAR

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió poner fin a su intervención en la causa “Mendoza”, iniciada en el año 2004, respecto a la recomposición ambiental de la cuenca del río Matanza-Riachuelo. La decisión contó con la firma de los jueces Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti.

Para el Máximo Tribunal, la aprobación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) son los dos hechos que marcaron la culminación de la intervención de la Corte en la causa como supervisora del cumplimiento de la sentencia. Así, expresó que “La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”.

Previamente, en abril del 2024, la Corte había solicitado a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo que informe en la actualidad el grado de avance de saneamiento del Riachuelo. 

7. DEJÓ FIRME UN FALLO QUE HABÍA DECLARADO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA

La prisión perpetua está en la mira tras los últimos juicios

En el caso, la Corte declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, en tanto (de acuerdo al delito de homicidio criminis causa) excluiría la posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.

Así, el voto mayoritario integrado por los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado inconstitucional el artículo 14 del Código Penal y que declaró la inaplicabilidad respecto a la pena impuesta en ese caso.

La decisión de la Corte fue crítica -por insuficiente- con la postura del Ministerio Público Fiscal, en tanto argumentaba que era prematuro para solicitar una libertad condicional (no habían transcurrido los 35 años que exige el artículo 13° del Código Penal para las penas perpetuas) y que por ello no existía un agravio actual que ameritara la intervención de Casación. Además de ello, el Tribunal recordó un precedente propio del año 2006, donde destacó que la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana, en tanto genera trastornos en la personalidad que son incompatibles con la prohibición de tormentos establecida en el artículo 18° de la Constitución Nacional.

8. FALLOS EN LAS CAUSAS DÓLAR FUTURO, MEMORANDUM CON IRAN, HOTESUR Y LOS SAUCES

Fin de la interna. La Junta Electoral del PJ proclamó la lista encabezada  por Cristina Kirchner

Durante los últimos acuerdos del año, el Máximo Tribunal también optó por resolver diferentes recursos en el marco de causas que involucran a la expresidenta y vicepresidente, Cristina Fernández de Kirchner. Si bien las decisiones no involucraron un cambio jurisprudencial o cuestiones sustanciales en términos jurídicos, implicaron resoluciones de resonancia política nacional.

En la causa Dólar futuro, el Tribunal desestimó un planteo de la fiscalía y, con ello, quedó firme el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner, Axel Kicillof y otros exfuncionarios, dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. La causa se había iniciado por una denuncia de un grupo de diputados del PRO y de la UCR por supuestas irregularidades vinculadas con operatorias de contratos a futuro de divisas que habrían sido realizadas por el Banco Central de la República Argentina.

En la causa del Memorándum de Entendimiento con Iránla Corte rechazó por unanimidad las apelaciones que las defensas de Cristina Fernández de Kirchner, Angelina Abbona, Carlos Zannini y Juan M. Mena presentaron contra la revocatoria de su sobreseimiento en la investigación del caso. De esta forma, la ex primera mandataria deberá enfrentar el juicio oral. El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (en un voto conjunto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no involucró cuestiones de fondo, sino que se descartó la existencia de arbitrariedad o gravedad institucional en la decisión tomada por Casación cuando dispuso que el caso debía continuar su trámite en el debate oral y público.

En el caso de Hotesur-Los Sauces, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazaron los planteos de la expresidenta y resolvieron enviar a juicio a Cristina Fernández de Kirchner por el delito de lavado de dinero. El Tribunal expresó que el recurso debía satisfacer el requisito de fundamentación autónoma y que su incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso. Señaló también para la admisibilidad del recurso extraordinario se exige que éste se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable a tal por producir un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior y que tal recaudo no puede ser suplido por la invocación de la vulneración de garantías de orden constitucional ni de la arbitrariedad del pronunciamiento.

9. REELECCIÓN INDEFINIDA: INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 132 DE LA CONSTITUCIÓN FORMOSEÑA

Insfrán dijo que será gobernador de Formosa “hasta que el pueblo diga” - LA  NACION

Otros de los precedentes sustanciales de la Corte del 2024 fue el fallo "Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa". El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto habilita la posibilidad de reelección indefinida de gobernador en la Provincia de Formosa. El Tribunal opinó que se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional.

La causa llegó al Máximo Tribunal, a raíz del amparo presentado por los apoderados del frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño”, a fin de obtener que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de esa Provincia, en tanto habilitaba una octava candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027, por resultar —a su entender— violatorio de lo dispuesto por el artículo 5º de la Constitución Nacional.

"La reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral" sostuvo el voto mayoritario de Rosatti y Maqueda.

10.  CAUSA LEVINAS: LA CORTE HABILITÓ AL TRIBUNAL SUPERIOR PORTEÑO PARA RESOLVER CAUSAS DE LA JUSTICIA NACIONAL

Palabras del Derecho

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la Causa Levinas una de las decisiones más importantes de los últimos años. El Máximo Tribunal habilitó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano encargado de resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional. 

La causa se remonta a una disputa por las obras de arte del artista plástico León Ferrari y la gestión y rendición de cuentas realizada por el periodista Gabriel Levinas para el resguardo y exposición de las mismas.

La Corte Suprema consideró, por mayoría y teniendo en cuenta el precedente Bazán, que el TSJ tiene competencia para resolver en grado de alzada sentencias de la Justicia Nacional: "Tras treinta años de “inmovilismo” en la concreción del mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada en la causa “Corrales” -ante la clara manda constituyente de conformar una ciudad porteña con autonomía jurisdiccional plena y de la doctrina que emana de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”-, se establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad."

En disidenciaCarlos Rosenkrantz siguió la opinión fiscal. En particular, consideró que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino. Concretamente, a su entender, ello implicaría que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional.

 

P.D: La elección de diez fallos implica la arbitraria tarea de dejar fuera de la selección diversos precedentes jurisprudenciales que revistieron importancia y noticiabilidad. Por ello, también destacamos los pronunciamientos del Máximo Tribunal sobre Cavallo y el plazo razonable, la dieta de los parlamentarios del Mercosur, la inconstitucionalidad de la "Ecotasa", la doctrina reiterada sobre las inmunidades parlamentarias, la reparación estatal en el Caso Ramallo, la restitución de la fiscal entrerriana Goyeneche, Caso AMIA y responsabilidad por error judicial, entre otros.

Accedé a los fallos más destacados del 2020, 2021, 2022 y 2023.


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