• viernes 21 de marzo del 2025
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Causa Mendoza: ACUMAR deberá informar el avance en el saneamiento del Riachuelo

La Corte requirió a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo a que en el plazo de 30 días informe el grado de avance del saneamiento de la cuenca.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo que informe en la actualidad el grado de avance de saneamiento del Riachuelo. La decisión se enmarca en el Fallo Mendoza que obligó a la autoridad en cuestión a desarrollar un programa en miras a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca y lograr la recomposición del ambiente.

El 8 de julio de 2008, el Máximo Tribunal condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental ("PISA"). Para cumplir con dicho objetivo, la Corte estableció ocho mandas relacionadas con los siguientes temas: (i) información pública; (ii) contaminación de origen industrial; (iii) saneamiento de basurales; (iv) limpieza de márgenes de río; (v) expansión de red de agua potable; (vi) desagües pluviales; (vii) saneamiento cloacal y (viii) desarrollo de un plan sanitario de emergencia. 

En la ejecución de la sentencia, la Corte evidenció deficiencias en el cumplimiento del programa encomendado. En razón de ello, en 2016, requirió a la ACUMAR que establezca un sistema de indicadores que, conforme a los criterios internacionales de medición disponibles, permitiera medir el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados por el fallo en cuestión.

Tras cumplirse ocho años de aquel informe, el Tribunal resovió requerir a la autoridad en cuestión que, en plazo de 30 días, presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de cada una de las mandas impuestas en la sentencia dictada en la causa el 8 de julio de 2008. En particular, le solicitó que especifique los plazos de cumplimiento de cada directríz.

Por otra parte, instó al Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional Federal n° 12 y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón, órganos delegados en la ejecución de la sentencia, a que presenten un informe sucinto de todos los legajos que se encuentran en trámite, en el marco de los contratos relacionados al plan de obras de provisión de agua potable cloacas y las competencias en materia de las obligaciones del programa de saneamiento ordenado.

Accedé al Fallo Mendoza.

Accedé al requerimiento de informes.

 

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