• sábado 19 de julio del 2025
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La Corte Suprema puso fin a su intervención en la causa “Mendoza”

Lo hizo al entender que su rol en este pleito culminó con la aprobación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió poner fin a su intervención en la causa “Mendoza”, iniciada en el año 2004, respecto a la recomposición ambiental de la cuenca del río Matanza-Riachuelo. La decisión contó con la firma de los jueces Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti.

Para el Máximo Tribunal, la aprobación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) son los dos hechos que marcaron la culminación de la intervención de la Corte en la causa como supervisora del cumplimiento de la sentencia.

Así, expresó que “La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”.

En ese sentido, indicó que “este tipo de procesos se consideran culminados desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que: (i) se han definido claramente las metas a cumplir; y ii) se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación”.

Seguidamente, los jueces expresaron que “los objetivos institucionales propuestos por la sentencia de esta Corte se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento”.

Una vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública que desarrolla el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”, manifestaron.

La sentencia aclara que las causas, actualmente radicadas ante los jueces de ejecución como consecuencia de las competencias atribuidas por la Corte en las sentencias dictadas en el año 2008 y en el año 2012, vinculadas con la ejecución del plan, continuarán su trámite "ante el juzgado que corresponda en razón del territorio y de la materia con aplicación de las normas procesales ordinarias pertinentes". Asimismo, dispone que para tal fin "deberán ser remitidas a estos últimos en el plazo de quince días" y deja sin efecto lo dispuesto en el considerando 21 de la sentencia dictada en el 2008, previamente mencionada. 

Antecedentes.

El caso se remonta al año 2004 en que un grupo de vecinos que trabajaba y habitaba en Villa Inflamable (partido de Avellaneda) presentó una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca y un resarcimiento económico por daños y perjuicios.

Con posterioridad, la demanda se amplió a los 14 municipios bonaerense por donde se encuentra la Cuenca Matanza-Riachuelo y así se dio inicio a la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”.

La Corte Suprema asumió la competencia en lo relativo a la contaminación ambiental ya que se trataba “de recursos ambientales interjurisdiccionales” y en la causa resultaban ser partes el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma y la Provincia de Buenos Aires, pero rechazó su competencia originaria para los reclamos resarcitorios por lesiones a bienes individuales de las personas afectadas.

Durante la tramitación de la causa, se celebraron distintas audiencias públicas en las que tanto el Estado Nacional como las dos jurisdicciones por las que atraviesa la cuenca debieron informar qué avances realizaron para su saneamiento.

Finalmente, el 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso, donde manifestó que “la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces” y determinó quiénes son los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento.

Asimismo, se obligó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) -creada por Ley 26.168 en el año 2006- a realizar un programa cuyos objetivos son:

- La mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca
- La recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo)
- La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Por otra parte, el Máximo Tribunal encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación y a cinco ONGs para la conformación de un Cuerpo Colegiado para el control del Plan de Saneamiento y de las obligaciones y fallos establecidos en la sentencia. Asimismo, resaltó la importancia del acceso a la información pública sobre el estado de la cuenca y puso el foco sobre la contaminación ambiental de origen industrial.

En la etapa de ejecución de sentencia, el 19 de diciembre de 2012 la Corte Suprema advirtió que “los avances realizados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo traen aparejados nuevas y complejas problemáticas”,  por lo que decidió dividir en dos juzgados la ejecución de la sentencia, en sustitución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

De esta manera, designó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12  para “el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable, cloacas (a cargo de AySA, ABSA ENHOSA), del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria”, en tanto “todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia de julio de 2008” quedaron a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón.

 

Accedé a la sentencia

Accedé a la primera sentencia del caso Mendoza

 

CSJ 1569/2004 (40-M)/CS2 ORIGINARIO Mendoza, Beatriz Silvia c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)


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