• miércoles 29 de octubre del 2025
logo
add image

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la regla que excluía la intervención de Casación frente a sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones

De oficio, el Máximo Tribunal declaró que el tercer párrafo del artículo 350 del Código Procesal Penal Federal es inconstitucional en cuanto limita la función revisora de la Cámara Federal de Casación Penal y vulnera la ubicación del rol de la Corte como "último intérprete" constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la regla que excluye la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal para intervenir en las impugnaciones que provengan de las cámaras de apelaciones en ejercicio de sus funciones de jueces de revisión.

El caso llegó a estudio de la Corte dada la impugnación de la defensa de un imputado quien había acordado mediante juicio abreviado la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo más el mínimo de la multa establecido normativamente, por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, el acuerdo fue modificado y por dicha razón la defensa oficial impugnó esa sentencia, por la modificación realizada por el tribunal en perjuicio del imputado, particularmente en la modalidad de ejecución de la pena, así como también de que haya ordenado el decomiso de un automóvil.

Para habilitar el entendimiento de la Corte, la Defensa invocó el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal que prevé que: “cuando las decisiones de los jueces de revisión señalados en el art. 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En este sentido, el Máximo Tribunal consideró que, si bien no se encuentra en discusión la constitucionalidad del artículo mencionado, no advierte de la propia ley las razones para sustraerle a la Cámara Federal de Casación Penal la competencia para ejercer su actividad revisora respecto de las sentencias dictadas por los jueces con funciones de revisión con relación a las decisiones de los jueces con funciones de garantías.

Consideró que también, esta normativa vulnera la función de preservar el rol de la Corte como último intérprete constitucional y a su vez contraría el principio de razonabilidad establecido en la constitución, conforme el precedente ‘Di Nunzio’, quedando reservada su competencia competencia una vez que la Cámara Federal de Casación Penal agote su jurisdicción en la resolución de las cuestiones federales suscitadas en un procedimiento.

Por estas razones, la Corte remitió las actuaciones a la instancia de origen para que la defensa pueda impugnar conforme el estándar establecido su facultad de impugnación de la sentencia, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 350 tercer párrafo del Código Procesal Penal Federal. 


Accedé a la sentencia

Causa: FSA 3165/2020/3/CS1 - Chacón, Luis Gustavo s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)


¿Te resulto útil lo que acabás de leer?, podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea, contribuí con tu suscripción para que   nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor Suscribirse.

footer
Top