Quedan exceptuados quienes sean población de riesgo y no hayan cumplido 21 días desde la primera dosis de la vacuna contra el COVID.
A través del decreto 837/2021 el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, determinó que las y los trabajadores de la administración pública provincial deberán prestar servicios bajo la modalidad de la presencialidad. Cada organismo implementará esta medida en un plazo no mayor a cinco días hábiles y determinará las adecuaciones donde se prestan servicios, para cumplir con los protocolos sanitarios.
Quedan exceptuados de dicha modalidad, las personas consideradas como “población de riesgo” que hayan iniciado su esquema de vacunación contra el COVID-19 y no hayan transcurrido los veintiún días, quienes pueden continuar trabajando de manera domiciliaria.
Quienes pudiendo acceder al esquema de vacunación, hubieran optado por no hacerlo, independientemente de su factor de riesgo, podrá ser convocado a trabajar de manera presencial.
El decreto, por otra parte, modificó el artículo 5 del decreto 255/2020, estableciendo la no obligatoriedad del uso de tapabocas cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas. Además, facultó al Ministerio de Salud y de Jefatura de Gabinete a dictar “protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21.”