En consonancia con lo aprobado por el Poder Ejecutivo, el Máximo Tribunal determinó la medida en la que se mantiene su funcionamiento con todos sus miembros y secretarios de Corte y el horario de atención al público de los tribunales de feria
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una acordada, por la cual, dispuso la extensión de la feria extraordinaria desde el 8 de junio hasta el 28 de este mes de junio inclusive. La disposición lleva la firma digital de todos los miembros del tribunal.
El 20 de marzo, dicho organismo, en acuerdo extraordinario, había determinado, por razones de salud públicas referidas en el DNU N° 297/20, la feria extraordinaria respecto a las dependencias del Poder Judicial de la Nación desde el 20 al 31 de marzo, inclusive.
A su vez, en el texto de aquella acordada expresaba que el plazo de la medida “eventualmente, se extenderá por el por igual plazo que el que Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga”. En efecto, si bien resultaba redundante nuevas manifestaciones de la Corte acerca de la extensión de la feria, los magistrados optaron por disipar cualquier tipo de duda y firmaron nuevas acordada consecuentes.
En este caso, y en sintonía con la extensión del aislamiento obligatorio dispuesta por el DNU N° 520/20, la Corte además de prorrogar la feria extraordinaria, encomendó a los tribunales que ejercen la superintendencia de cada fuero que designen las autoridades necesarias para atender los asuntos que no admiten demora. A su vez, recordó la facultad de ellos para ampliar las materias a ser consideradas, en función de la situación de cada fuero y jurisdicción y conforme las Acordadas N° 13, N° 14 y N° 16.
Por último, se estableció que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos; y, se requirió a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria