Como había adelantado Alberto Fernández en conferencia de prensa, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia entró en vigencia desde el 11 de mayo hasta el 24 del mismo mes.
En la madrugada de hoy se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020 dictado por el Poder Ejecutivo que extendió la cuarentena obligatoria y el cierre de fronteras, en los términos del DNU N° 274/2020, hasta el 24 de mayo inclusive.
Además, dio comienzo a la cuarta etapa de “reapertura progresiva” para todo el país con excepción del AMBA. Para ello, determinó condiciones diferenciadas para la incorporación de nuevas excepciones, de acuerdo a la cantidad de habitantes por partido y para la región del AMBA.
El viernes pasado, en conferencia de prensa, Alberto Fernández junto con Horacio Rodriguez Larreta y Axel Kicillof habían adelantado la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la flexibilización de ciertas actividades en los ámbitos de su competencia.

Con este nuevo DNU, el Presidente de la Nación llegó a treinta y ocho emisiones de carácter legislativo, en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional.
Asimismo, con su publicación en el Boletín Oficial, se trata de la cuarta prórroga del ASPO, luego de las determinadas por los DNU N° 325/2020, DNU N° 355/2020 y DNU N°408/2020, lo que suma 14 días de cuarentena más, a los 52 ya acumulados. Repasamos las principales claves del DNU N°459/2020.
Prórroga del aislamiento, social, preventivo y obligatorio
Mediante el artículo primero del decreto, el Presidente de la Nación determinó la extensión de la cuarentena obligatoria determinada por el DNU N° 297/2020, así como, de toda la normativa complementaria dictada desde su entrada en vigencia hasta el día de hoy.
También, prolongó el deber de no concurrir a sus lugares de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras pertenecientes al Sector Público Nacional. Realizarán sus tareas desde sus hogares, en la medida que ello sea posible.
A su vez, prorrogó el DNU N° 274/2020 que prohibió el ingreso al país. Lo que no impide la coordinación de las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº 313/20.
Nuevas excepciones en partidos de hasta 500.000 habitantes
Los Gobernadores y las Gobernadoras que deseen incorporar nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO deberán contar con autorización de la autoridad sanitaria provincial y poseer un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva.
Al igual que el DNU N° 408/2020, para el agregado de nuevas actividades se deberá constatar que dentro de los Partidos o Departamentos de la jurisdicción se aprueben cinco requisitos:
1) El tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser menor de 15 días –no se aplica si la cantidad de casos es escasa o nula-;
2) Poseer un sistema de salud capaz de atender a la potencial demanda;
3) Tener una evaluación positiva de la densidad poblacional y la vulnerabilidad del área por parte de la autoridad sanitaria;
4) Garantizar que ninguna apertura movilice más del 75% de la población total del Departamento o Partido –la anterior fase era hasta el 50%-;
5) La zona que se habilita no debe estar definido por el Ministerio de Salud como zona de “transmisión local o por conglomerado”.
Nuevas excepciones en partidos de más de 500.000 habitantes
En el caso de los partidos o departamentos que superen los quinientos mil habitantes –con excepción del AMBA que tiene un régimen especial-, los primeros mandatarios provinciales solo podrán disponer nuevas excepciones con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
Si el protocolo para el funcionamiento de la actividad no se encontrara receptado, el/la Gobernador/a deberá requerir al Jefe de Gabinete nacional que autorice la excepción. En su potestad, dará traslado para que se expida el Ministerio de Salud de Nación, así como, verificará que se den los cinco requisitos exigidos en el apartado anterior –con la salvedad que el tiempo de duplicación de casos no debe ser menor a 25 días-.
Nuevas excepciones en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
Como adelantó Alberto Fernández en la conferencia de prensa del viernes, la región del AMBA es la que concentra el mayor foco de contagio del Coronavirus. Ante dicha preocupación, el primer mandatario adelantó que era la única zona del país que no comenzaba la fase cuarta de “reapertura progresiva”, ya que no se llegó al número de duplicación de casos esperado para esa apertura.
En ese sentido, el texto del DNU dispuso que el Jefe de Gobierno de CABA y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitarle al Jefe de Gabinete la incorporación de excepciones al aislamiento obligatorio y a la prohibición de circular. Para ello, al igual que en el apartado anterior, deberán acreditar con el aval de la autoridad provincial sanitaria y el protocolo de funcionamiento.
El Jefe de Gabinete, evaluará la situación epidemiológica y el riesgo de contagio de la zona requerida, pudiendo limitar su aplicación a determinada región geográfica. Asimismo, autorizará la excepción si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Cabe aclarar que la región del AMBA es la zona común que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los cuarenta municipios aledaños, extendiéndose desde Campana hasta La Plata. Lo que involucra a más de 15 millones de personas.
Facultades del Jefe de Gabinete con respecto a excepciones y prohibiciones
Santiago Cafiero, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá disponer nuevas excepciones al aislamiento, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional. También, tiene la potestad de incorporar nuevos protocolos de funcionamiento de actividades.
Además, el Jefe de Gabinete podrá disponer excepciones, previa autorización del Ministerio de Salud y a requerimiento de las Provincias, a las prohibiciones de las actividades de: 1. Dictado de clases presenciales; 2. Eventos públicos y privados que impliquen concurrencia de personas. 3. Espacios públicos comerciales o de otra índole que impliquen concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros interurbano; 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Transporte público interurbano e interjurisdiccional
El DNU prevé que el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades ya exceptuadas. En consecuencia, las nuevas laborales que se incorporen deberán garantizar a sus trabajadores el transporte privado, sin la utilización del servicio público.