Será hasta el 21 de mayo, para los trabajadores del sector público con niños de hasta 14 años que deban realizar escolaridad virtual en las zonas de alarma epidemiológica.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia n° 1 de Juan José Castelli –Chaco- hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba -eximiendo de la reparación ofrecida- de un menor perteneciente a la comunidad QOM del impenetrable –Chaco- quien fue detenido por tener 200 gramos de marihuana en su poder cuando tenía 17 años.
Comprende a los trabajadores de la administración pública que estén a cargo de menores de 14.
Así lo sostuvo la Sala Penal del Tribunal Supremo español en el marco de un caso en el que un hombre contactó mediante la aplicación Tuenti a una menor de edad para, luego de mantener conversaciones, enviarle imágenes íntimas y solicitarle lo mismo, la amenazara ante su negativa con que al contar con dichas fotografías en su dispositivo celular, podría demandarla a ella y a sus padres.
Se trata de un menor que fue encontrado solo en un allanamiento de una vivienda precaria donde se incautó una gran cantidad de estupefacientes. El máximo tribunal señaló que los menores no punibles no pueden ser citados a un proceso penal bajo el pretexto de ejercer su derecho a ser oído.
Entendió que las condiciones de salud del menor no pueden constituir un obstáculo insalvable para su escolarización.
El máximo tribunal revocó una sentencia que no valoró el arrepentimiento ni el progreso llevado a cabo por un joven durante el encierro.
Una decisión tomada sobre una obligada perspectiva de género.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, además, exhortó a mejorar el accionar estatal para evitar que estos trágicos sucesos se repitan.
Fue en la provincia de Entre Ríos y el veredicto fue de culpabilidad.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
Una decisión de la Cámara Federal, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Se trata de un aceite de composición distinta al producto que el Estado Nacional ofrece como alternativa terapéutica.
La sentencia efectúa un resarcimiento que no registra antecedentes similares, reconociéndose la reparación del daño moral y psicológico sufrido por las víctimas de una red de abuso y promoción de corrupción de menores de 18 años organizada por funcionarios públicos.
Así lo decidió el Tribunal de Casación bonaerense, luego de que se rechazara el pedido de la defensa para que un jurado popular decidiera sobre la responsabilidad penal de un menor.
Lo hizo en la supervisión del caso "Mendoza y otros vs. Argentina". El tribunal mostró preocupación con la falta de avances en la modificación del régimen penal juvenil a más de 8 años de la decisión adoptada en el caso.
El caso tiene como fin permitir el autocultivo de marihuana para que los padres y madres puedan elaborar aceite medicinal para sus hijos/as.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
Así lo dispuso hasta tanto se publiquen los contratos de compra de las vacunas, los detalles de las sustancias que las componen y se elabore un texto que informe sobre sus riesgos.
Sin adelantar decisión sobre el fondo, la Corte dejó sin efecto una decisión del Superior Tribunal de Corrientes que omitió analizar la obligatoriedad del fallo "Mendozas" de la Corte Interamericana para el ordenamiento jurídico argentino.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires entendió que, la noción de "centro de vidas" asigna las causas de índole familiar al juez que se encuentre mejor posicionado para conocer y resolver en salvaguarda de los intereses de los menores de edad
Así lo sostuvo la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en una causa penal, reafirmando que es encargado de la guarda quien, aún momentáneamente, cuida a una persona atendiendo a sus necesidades.
El tribunal entendió que la ley que estableció el juicio por jurados no incorporó esta forma de enjuiciamiento para jóvenes en conflicto con la ley penal y que el Poder Judicial no puede reglamentar algo que es competencia del Poder Legislativo.
Así lo decidió el Tribunal Supremo de España, con relación a una demanda interpuesta por el progenitor contra un medio de comunicación que difundió un video de la madre en redes sociales donde aparecía la hija de ambos.
Casación Federal anuló una sentencia que había denegado la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso donde el imputado era menor de edad al momento de los hechos, pero que al momento de la declaración indagatoria había cumplido la mayoría de edad.
Consideran que se trata de una medida regresiva, simplista y desacertada.
Se trata del caso que declaró la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de penas de prisión y reclusión perpetua a personas que al momento de la comisión de los delitos eran menores de edad.
Se trata de un asunto de relevancia institucional donde se ha convocado la participación de expertos para enriquecer la deliberación.
Una decisión de la Justicia Federal de Córdoba en un caso concreto de un menor de edad con discapacidad, al que también le habían limitado la cobertura de las prestaciones.
Se publicó en el Suplemento del Boletín Oficial de hoy.