El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia n° 1 de Juan José Castelli –Chaco- hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba -eximiendo de la reparación ofrecida- de un menor perteneciente a la comunidad QOM del impenetrable –Chaco- quien fue detenido por tener 200 gramos de marihuana en su poder cuando tenía 17 años.
El magistrado interviniente –Dr. Gonzalo Leandro García Veritá- tuvo en cuenta que el menor pertenece a la Nación preexistente Qom y, como tal, ha tenido la garantía sustantiva de intervención por la Intérprete Judicial Mariela Carrasco.
Para realizar la traducción, se basó en las Reglas de Brasilia de acceso a la justicia de Personas en situación de Vulnerabilidad, el Convenio 169 de la OIT, y en cumplimiento del Principio de Publicidad de los Actos del Estado, decidió exponer la conclusión en lenguaje sencillo y en idioma de la Nación Qom, el que como Lenguaje Oficial del estado chaqueño compuso la sentencia.
Lo que decidió que se tradujera fue lo siguiente: “…he valorado tu enorme esfuerzo por crecer y desde el juzgado te acompañamos para que en esta etapa nueva pueda seguir este camino alejado de lo que no te hace bien. A seguir estudiando y trabajando como venís haciéndolo. Lo que pasó, quedó atrás gracias a tu compromiso, y el de tu familia. No tendrás que pagar ninguna multa, ni tampoco hacer otras tareas para el juzgado, el juicio terminó y fue por tu compromiso. Que sigas bien, Gonzalo”.
Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado mencionado desde el Tribunal por la Fiscalía de Investigaciones Antidrogas número 1 de Resistencia Chaco donde obraba un Requerimiento de Elevación a Juicio por el delito de tenencia de estupefacientes de un menor, de quien no surgía antecedente alguno. Además, se vislumbraba la petición de la defensa en cuanto a la aplicación de una probation como medida racional que otorgue herramientas al joven para reencausar su vida y evitar cualquier situación perniciosa. La fiscalía y la asesora de menores no se opusieron al planteo.
En su sentencia, el magistrado citó un auto interlocutorio de donde surgían medidas cautelares en las que se dispuso la obligación de abstenerse de concurrir a locales de expendio de bebidas alcohólicas, de usar estupefacientes y presentar al Juzgado la constancia de alumno regular.
Ello así, destacó –basándose en la evolución de los distintos informes del Equipo Interdisciplinario- el compromiso asumido por el menor en virtud de las variadas medidas adoptadas, por lo cual entendía que la imposición de reglas de conducta que permiten visualizar la conducta esperable con función constructiva en la sociedad, ya se encontraba entera y sobradamente cumplida.
Todo lo cual, sostuvo, evidenció que el menor incorporó e hizo propias las normas sociales de convivencia pacífica y constructiva, por lo cual entendió que imponer normas en esa etapa resultaba redundante.
Por lo demás, destacó que la magistratura penal juvenil en garantía de los derechos de los menores –y como derecho especial- debe analizar la necesidad de la aplicación de una pena y, en base a las medidas de competencia, entendió que devendría innecesario su aplicación, lo que también alcanzaría al terreno de adelantamiento punitivo como propone el art. 76 bis del Código Penal considerando esto como una relación de género-especie sin que exista, entonces, una incompatibilidad constitucional; por lo que decidió eximir al menor del pago de la multa.