• sábado 22 de marzo del 2025
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El Estado deberá pagar 10 millones de pesos para reparar a dos víctimas de explotación sexual, perpetrada por agentes de la Policía Federal

La sentencia efectúa un resarcimiento que no registra antecedentes similares, reconociéndose la reparación del daño moral y psicológico sufrido por las víctimas de una red de abuso y promoción de corrupción de menores de 18 años organizada por funcionarios públicos.

Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1, a cargo de Silvina Bracamonte, al condenar al Estado Nacional al pago de una indemnización a las dos actoras junto con la adjudicación de una beca integral de estudios en las instituciones públicas que sean de elección de las reclamantes, tanto a los fines de culminar la educación secundaria, como luego universitaria o terciaria, o bien cualquier otro curso de capacitación en un oficio, para lo cual deberá otorgar la cobertura integral de los gastos de transporte y material educativo que sean necesarios.

Además desestimó los planteos del Estado sobre falta de legitimación y consideró que hechos fueron llevados a cabo por sus dependientes en ocasión de sus funciones. Por último condeno al Policía Federal Argentina a acreditar en el expediente la implementación y cumplimiento de un curso de capacitación en materia de perspectiva de género y violencia contra la mujer.

En los hechos, se trató de dos menores de edad de 13 y 14 años, que entre 2009 y 2011, mientras atravesaban una situación económica y socioambiental precaria, fueron inducidas y persuadidas bajo amenazas por agentes de la Policía Federal Argentina a mantener relaciones sexuales con otros agentes de la fuerza y también con personas ajenas a ella. A partir de esa explotación, las adolescentes recibían dinero y parte de lo obtenido por el ilícito era repartido entre los uniformados.

Según lo denunciado por las víctimas y que fue confirmado en la sentencia, los policías se valieron del cargo que ocupaban para amenazarlas y utilizaron todos los elementos a su alcance para cometer el delito, tales como armas de fuego, intercomunicadores y predios a los que únicamente ellos tenían acceso (departamentos, edificios, pensiones, dependencias varias, baños y boleterías de la estación de tren de la línea San Martín,), entre otros.

Por estos hechos aberrantes, que ahora dieron lugar a una compensación económica, en el año 2016 seis efectivos de la Policía Federal y un agente del Servicio Penitenciario Federal fueron condenados a penas de entre 7 y 16 años de prisión. Tiempo más tarde, esas condenas fueron confirmadas en 2019 por Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Producto de estos hechos, las víctimas interpusieron una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina, argumentando que en el caso se ve configurada su responsabilidad, ya que “la actividad de sus órganos o funcionarios se considera propia del Estado, quien debe responder por ello de modo principal y directo, dado que el caso de autos encuadra en las llamadas “faltas de servicio”, responsabilidad que también debe ser encuadrada en los desarrollos efectuados en la materia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diferentes órganos de aplicación de Tratados de Derechos Humanos”.

Por su parte, la Fuerza demandada sostenía que no puede tener responsabilidad alguna ya que, si bien es empleador de los agentes condenados, éstos no actuaron en cumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas en razón de su cargo, y es por ese motivo que su accionar implicaba únicamente su responsabilidad personal, con independencia de su actividad laboral. De esta manera sostenían, que el nexo de causalidad se encontraba desdibujado (por estar frente a un hecho netamente privado), toda vez que el evento dañoso no fue cometido con motivo o en ocasión “del servicio” por parte del personal de la Policía Federal Argentina; sino que los miembros de la Fuerza, actuaron bajo su autonomía y en completa ajenidad a las normas de la Institución.

Así las cosas, el pasado 14 de Octubre de 2021, la Justicia Federal hizo lugar a la demanda, basando su decisión en que “aún cuando los hechos objetos de autos no fueron cumplidos dentro de los límites específicos de las funciones propias de la Policía Federal, es claro que, contrariamente a lo expuesto por la accionada, no se trató de cuestiones estrictamente interpersonales, reservadas a la intimidad de sus dependientes, sino que ha quedado sobradamente demostrado en las constancias de la causa penal labrada y fallos allí dictados, que tales hechos fueron llevados a cabo por sus dependientes en ocasión de sus funciones, lo cual determina la responsabilidad del Estado, tratándose de una responsabilidad directa, fundada en la idea objetiva de la falta de servicio, aun cuando se considere la falla personal del agente público”.

En este fallo histórico, la Justicia Federal condenó al Estado y a la Policía Federal a resarcir económicamente, con 10 millones de pesos, por daño moral y psicológico a las víctimas de esta red de abuso y promoción de corrupción de menores de 18 años, que fue organizada por funcionarios públicos. 

La jueza al contemplar la situación de vulnerabilidad económica que aún atraviesan las ahora jóvenes que fueron víctimas y las características de los daños ocasionados, incorporó a la condena indemnizatoria otras exigencias presentadas por la defensoría pública, como la efectividad del pago en un plazo de 20 días desde que la sentencia quede firme, y la cobertura de los gastos futuros para el tratamiento psicológico de las que hoy son dos jóvenes adultas.

Otro punto destacable del fallo de la jueza Bracamonte, de acuerdo al pedido de la defensora pública Florencia Plazas, es el otorgamiento a las víctimas de una beca integral de estudios en instituciones públicas para que culminen tanto su educación secundaria, como luego la universitaria o terciaria, o bien cualquier otro curso de capacitación en un oficio. Esta medida, que apunta a reparar el daño al proyecto de vida de las dos mujeres, deberá incluir según lo indicado por la magistrada, la cobertura integral de sus gastos en transporte y material educativo.

También como forma de reparación, en el fallo se condenó al Estado a implementar y cumplir, en un plazo de ocho meses, programas de capacitación sobre violencia contra las mujeres y perspectiva de género destinados a miembros de la Policía Federal.

Por último, y no menos importante, la jueza Silvina Bracamonte remarcó la necesidad de evaluar la responsabilidad con un enfoque o “perspectiva de género” y un análisis de la “vulnerabilidad” de las damnificadas, conforme los postulados constitucionales y el bloque de convencionalidad aplicable, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. “Quienes ejercen la magistratura no cuentan sólo con la facultad de velar por los derechos de las mujeres de modo discrecional o a pedido de parte, ante ataques deliberados de todo tipo como consecuencia de su condición de mujer, sino que se trata de una obligación legal y de un deber ontológico inexcusable”.

Accedé al Fallo

Decisión de la Cámara en febrero de 2022

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