Un análisis a raíz de la vacante generada tras la renuncia del candidato a diputado José Luis Espert
En el día de ayer se dio a conocer la renuncia a la candidatura a diputado nacional de José Luis Espert, lo que desató una serie de interrogantes sobre quién ocuparía ese primer lugar: si el siguiente candidato varón (Diego Santilli, tercero en la lista), o si podría corresponderle a la segunda candidata mujer de la lista, Karen Reichardt.
Si bien el decreto 171/2019, reglamentario de la Ley de Paridad de Género, establece que si un candidato “falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes (...) de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria” lo cierto es que sigue siendo un tema en debate, y que ha llegado incluso a los tribunales.
La causa más resonante y que más similitudes guarda con las circunstancias actuales es “Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 -de octubre de 2019” más conocido como caso “Crexell”. Este se originó con el fallecimiento del primer candidato a senador por la provincia de Neuquén del frente “Juntos por el Cambio”, Horacio Rodolfo Quiroga, antes de las elecciones de octubre de 2019. Como consecuencia de ello, la jueza federal que había oficializado la lista, la modificó poniendo en su lugar al siguiente hombre en la lista, Mario Cervi, aplicando el decreto reglamentario.
Sin embargo, no se respetó el orden exigido por el art. 60 del Código Nacional Electoral, modificado por la Ley de Paridad de Género, porque la segunda titular y la primera suplente eran mujeres (cabe aclarar que en las listas de senadores solo son dos candidatos titulares y dos suplentes). Más allá de eso, la magistrada entendió que esa era la única solución posible y por ello la decisión fue apelada por quien ocupaba el segundo lugar en la lista “original”: Lucila Crexell.
La Cámara Nacional Electoral revocó la decisión, modificando nuevamente la integración de la lista asignándole el primer lugar a la apelante, y el segundo a Mario Cervi y recuperando con ello la legal composición de la lista. A pesar de ello, este último, junto con los apoderados del partido, interpusieron un recurso extraordinario federal y así llegó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la decisión anterior.
Para así decidir, la Corte sostuvo en primer lugar que el decreto reglamentario “fija una regla de sustitución que no surge, al menos en forma explícita, de la ley que pretende reglamentar”. El voto mayoritario suscripto por Lorenzetti, Maqueda, Highton y Rosatti -Rosenkrantz lo hizo con sus propios fundamentos- dejó en claro que "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, sin que ésta pueda ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (…) los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió”.
En este sentido, sostuvieron que “para el legislador, la condición de segundo candidato titular claramente tiene preferencia por sobre la de candidato suplente, (…) [e]n primer lugar, porque no existe otro titular del mismo género en la lista; y en segundo término porque si se reemplazara al fallecido con el siguiente varón de la lista (en este caso, el suplente), el orden de los candidatos quedará, indefectiblemente, con dos candidatas mujeres consecutivas. Más aún, si se tiene en cuenta el modo en que se eligen los senadores de la Nación -según el cual cada lista contiene solamente dos titulares y dos suplentes que obligatoriamente, están ubicados por género en forma alternada y sucesiva- se comprenderá que la regla nunca será útil para el especial supuesto de autos.”
Resulta claro que el caso de la vacante generada tras la renuncia del candidato a diputado José Luis Espert es diverso al caso “Crexell”, donde fue fundamental la particularidad propia de la composición de la lista de los candidatos a senadores. Es decir, en dicho caso sí existía vacío legal, lo cual no ocurre en el caso de la vacante de Espert, donde quizás debería la parte interesada solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto reglamentario.
En este sentido, se destacan los casos “Souto, Natalia Marcela c/ H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo - Reemplazo del señor Diputado Nacional Andrés Larroque - Art. 164 C.E.N.” y “Miras Trabalón Diaz, María Asunción de la Esperanza c/ Poder Legislativo Nacional H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo- Medida Cautelar” que se trataron de vacantes generadas por diputados ya en funciones, y las mujeres siguientes en la lista pretendieron la asignación de sus bancas. Dentro de los argumentos esgrimidos por ambas en sus demandas se destaca que “la solución que arroja la literalidad de la ley 27.412 (...) viola derechos que se encontraban adquiridos para diputadas que podían acceder a la banca cuando su predecesor varón deja libre esta; así como también la aplicación literal de esa norma viola el espíritu de la misma ley en su conjunto” y que la ley no contempla “métodos específicos para el período de tiempo desde la promulgación de la ley hasta que se efectivice la paridad (50% y 50%) en las bancas”. Cabe tener en cuenta que, actualmente, de 257 diputados, 147 son varones y 110 son mujeres.
Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral confirmó en ambos casos las sentencias de primera instancia que asignaron las vacantes a los hombres siguientes en la lista, aplicando literalmente la Ley de Paridad de Género y su decreto reglamentario. Las respectivas sentencias no fueron recurridas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que se encuentran firmes, siendo ese el criterio predominante en la actualidad.
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