El texto buscará aglutinar en un mismo cuerpo las normativas penales especiales hoy diseminadas en distintas leyes. Entre las principales modificaciones anunciadas se refirió a la tipificación de nuevas figuras delictivas, (delitos informáticos o en base a la Inteligencia Artificial), el agravamiento de penas y la baja de la edad de imputabilidad.
Javier Milei, acompañado por la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó en el Complejo Penitenciario I de Ezeiza el Plan de Tolerancia Cero con el Crimen y el nuevo Código Penal, “para cambiar el sistema de fondo”, y advirtió que la implementación de estas reformas “depende directamente del Congreso de la Nación”.
El proyecto que sería elevado en los próximos días al Congreso -y cuyo texto parcial trascendió en ámbitos jurídicos- busca una reforma completa del Código Penal y reemplazar el texto vigente, cuya estructura principal data de 1921.
El anuncio oficial indicó que el texto buscará aglutinar en un mismo cuerpo las normativas penales especiales hoy diseminadas en distintas leyes. Entre las principales modificaciones anunciadas se refirió a la tipificación de nuevas figuras delictivas, (delitos informáticos o en base a la Inteligencia Artificial), el agravamiento de penas y la baja de la edad de imputabilidad.
Además, se buscará declarar imprescriptibles algunos delitos considerados graves (homicidios agravados, abusos sexuales, grooming, producción y distribución de material de abuso infantil, corrupción de menores, trata de personas, secuestro extorsivo), incrementar sanciones a funcionarios por casos de corrupción, penas de hasta tres años a quienes entorpezcan el tránsito en manifestaciones y con hasta dos para quienes arrojen objetos contundentes en protestas sociales. También la persecución de delitos en el deporte o en eventos masivos.
El proyecto se organiza en tres libros:
Libro I: disposiciones generales (aplicación de la ley penal, penas, responsabilidad de personas jurídicas, causas de exclusión, tentativa y concurso).
Libro II: delitos contra distintos bienes jurídicos, con capítulos específicos para cada materia.
Libro III: delitos contra el orden internacional, que incluye genocidio, crímenes de lesa humanidad y delitos de guerra.
Respecto al régimen de penas y medidas alternativas, se incorporan cambios en el sistema de sanciones como la introducción del día-multa (equivalente a medio Salario Mínimo Vital y Móvil), se amplía la regulación de la inhabilitación absoluta y especial (con efectos ampliados en casos de delitos graves), y ratifica el endurecimiento que viene adoptándose con relación al régimen de libertad condicional (excluida para homicidios agravados, delitos sexuales, terrorismo, trata de personas, narcotráfico, entre otros).
Además, se adoptan reglas más estrictas para la suspensión del juicio a prueba, con exclusión expresa de funcionarios públicos y delitos cometidos en contextos de violencia de género (en consonancia con la doctrina Góngora de la CSJN).
Otra de las novedades principales del proyecto es la ampliación del catálogo de delitos, al incorporar títulos autónomos con nuevas áreas como los delitos informáticos (fraude digital, acceso ilegítimo, daño informático), delitos ambientales y contra la biodiversidad, tráfico de órganos, sangre y manipulación genética, delitos vinculados al deporte (violencia, corrupción y dopaje), y delitos de odio y discriminación.
Respecto a casos específicos de exclusión de la culpabilidad, el artículo 65 define las siguientes causales:
a) la inimputabilidad: no es culpable el que no hubiere podido, en el momento del hecho, sea por insuficiencia o alteraciones morbosas de sus facultades o por un estado de inconciencia involuntario, que implique una profunda perturbación, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones;
b) el error de prohibición: no es culpable el que obrare por un error invencible, no imputable al autor, sobre la antijuricidad de la conducta;
c) el estado de necesidad disculpante: no es culpable el que causare un mal para evitar un peligro inminente para sí, para un pariente o una persona con estrecha relación, no evitable de otro modo, para la vida, la integridad corporal o sexual, la libertad o la propiedad, siempre que el mal causado no fuera sustancialmente mayor al evitado y no le fuere exigible al autor adecuar su conducta conforme a derecho; ello no rige si al autor o, en su caso, a la persona socorrida por el autor, le fuera exigible soportar el peligro o porque él lo hubiese provocado de modo imputable.
d) la exigibilidad: no es culpable el que obrare violentado por la amenaza de sufrir un mal grave e inminente o en virtud de obediencia debida, que excluya la reprochabilidad de la conducta típica y antijurídica; tampoco el agente al que no le resulte exigible comportarse conforme a derecho.
Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el texto prevé un régimen propio de responsabilidad penal (arts. 79 a 85), con sanciones que incluyen multas, suspensión de actividades, inhabilitación y disolución, además de la posibilidad de programas de cumplimiento.
La posición de la víctima es otro de los cambios significativos que se introducen, estableciendo su derecho a ser oída, aun cuando no se haya constituido como querellante. Esto se refleja en situaciones como la concesión de la prisión domiciliaria, el otorgamiento o revocación de la libertad condicional y la aplicación de la suspensión del juicio a prueba. Además, se prevé que las resoluciones adoptadas sean notificadas fehacientemente a la víctima, o, en su defecto, a sus familiares más cercanos.
Otra novedad es la posibilidad de imponer medidas de control post-pena en casos de delitos graves —como homicidios, abusos sexuales, grooming, trata de personas o delitos de odio—, que pueden extenderse hasta tres años y consisten en prohibiciones de acercamiento o comunicación, programas de asistencia o restricciones de residencia. Del mismo modo, en la probation, la víctima tiene un rol activo al ser escuchada sobre la reparación ofrecida y al poder aceptar o rechazarla, sin que ello impida continuar con la acción civil correspondiente.
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