Así lo dispuso hasta tanto se publiquen los contratos de compra de las vacunas, los detalles de las sustancias que las componen y se elabore un texto que informe sobre sus riesgos.
El juez subrogante titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Montevideo, Alejandro Recarey Mastrangelo, resolvió suspender la vacunación por COVID-19 a todo y toda menor de 13 años. Para el magistrado, la vacunación a menores sin acceso a los contratos ni a los componentes de las vacunas importan una violación al derecho a la salud y al acceso a la información.
La presentación del amparo fue realizada por un abgoado en representación de las personas menores de edad y se motivó en que se estarían realizando actos médicos “en clara infracción legal y constitucional”, por entender que la vacunación es potencialmente riesgosa para la población infantil.
En este sentido, el magistrado alude a dos fases del derecho a la salud. Por un lado, el estrictamente sanitario, teniendo el denunciante el derecho a gozar de buena salud, pero también todos aquellos menores que se encuentren –o puedan encontrarse- bajo su responsabilidad y protección.
Por el otro lado, el juez manifestó que no puede discutirse el paralelo derecho a la información en la materia –en el caso, el relativo al detalle de los contratos de compra de vacunas stricto sensu y del contenido material o químico de las mismas-, siendo éste universal en tanto la ley dispone que “…el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas … y se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información…”.
Con relación al fondo del asunto, el magistrado dividió la cuestión entre la buena aplicación de las técnicas médicas y el cumplimiento de los deberes de información y documentación clínicas, en orden al respeto a la autonomía de la voluntad del paciente; factores ambos de idéntica jerarquía legal y deontológica en la medicina.
En este sentido, señala que información y consentimiento son dos derechos íntimamente relacionados, pues sólo en el caso en que se disponga de la información adecuada estará uno en condiciones de prestar libremente el acuerdo. Regulación ésta que supone una doble garantía, esto es, para el paciente, que le permite hacer efectivo el derecho fundamental a la integridad física respecto a las actuaciones médicas que se le efectúen y para el médico, como legitimidad del acto médico.
En esta línea, y con relación al cumplimiento o no de todas las fases de control que permitirían a un laboratorio obtener una aprobación definitiva, cita un documento de BionTech, presentado ante la Securities Exchange comisión –reguladora de los mercados en EE.UU., que recibe información de las compañías que cotizan en bolsa- en el que señala que reconoce que para el momento en que se lanzó la campaña de vacunación no podían demostrar suficientemente la eficacia o seguridad de la misma.
En este orden de ideas, considera que la campaña de vacunación además de ser ilegal, es inconstitucional ya que el silencio acerca del contenido de las vacunas viola dos órdenes de derechos humanos, esto es, el derecho a la salud y el derecho a la información, ambos de nivel constitucional.
Por ello, suspendió la vacunación en menores de 13 años y estableció dos condiciones bien concretas.
La primera de ellas tendiente a lograr la publicación íntegra y sin testados de todos los contratos de compra de las vacunas, así como de todo documento adjunto a ellos, en especial, todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular.
La segunda en orden a que se elabore un texto – a suministrar a los responsables de los menores que se vacunen- que informe completamente y con claridad acerca de algunos puntos, a saber: 1) la composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren), 2) los beneficios que conlleva la vacuna, 3) los riesgos que tenga, con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia, 4) que aclare que la sustancia tiene sólo autorización de emergencia y no definitiva, explicando en términos sencillo qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones, en orden especifico a la ponderación privada de los riesgos antedichos, 5) que se detallen los efectos adversos ya detectados en su totalidad, actualizando periódicamente esta información y 6) que se lleven adelante los controles a los que el estado se encuentra obligado.
Por último, dispuso que, una vez acreditado el cumplimiento de todo lo anterior, quedará habilitada la posibilidad de solicitar la reanudación inmediata de la vacunación.