• sábado 08 de febrero del 2025
logo
add image

Prepagas: otro fallo que declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de los precios

Una decisión de la Justicia Federal de Córdoba en un caso concreto de un menor de edad con discapacidad, al que también le habían limitado la cobertura de las prestaciones.

El juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo lugar a una acción de amparo y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267; 268 y 269 del DNU 70/2023 (conocido como “Mega DNU”) que desreguló los precios de las prepagas. Lo hizo en un caso concreto, respecto de un menor con síndrome de down a quien, además, la misma prepaga había restringido la cobertura del acompañante terapéutico y la maestra de apoyo. La sentencia también ordenó su asistencia integral conforme lo prescripto por los médicos tratantes.

El caso se trató de una acción de amparo interpuesta por los padres de un menor de edad con epilepsia y síndrome de down, con el fin de que se ordene a la entidad de medicina privada BRAMED  la cobertura integral de una maestra de apoyo y de acompañante terapéutico, como así también a dejar sin efecto los aumentos establecidos en el marco del mencionado DNU, para lo cual solicitaron su inconstitucionalidad.

En la demanda argumentaron que cuentan con la cobertura de la prepaga desde hace una década y que todos los años presentan un plan de trabajo indicado por el equipo de salud que trata al menor, para atender su salud y desarrollo integral. No obstante, este año la empresa ofreció la cobertura por valores menores a los nomenclados, y pese a haberse requerido formalmente su adecuación, la prepaga no accedió a su cobertura integral. De esta manera, desde febrero de este año el menor se encuentra sin acompañamiento terapéutico y sin maestra de apoyo.

El juez de primera instancia entendió, respecto de las prestaciones solicitadas que por “(…) la necesidad de tratamiento del menor en virtud de su discapacidad, corresponde declarar el derecho a recibir por parte de la accionada la cobertura integral de maestra de apoyo (32 horas mensuales) y acompañante terapéutico (32 horas mensuales), de conformidad a lo prescripto por sus médicos tratantes.”

Respecto de los aumentos se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023, dejando sin efecto los aumentos establecidos como consecuencia y debiendo la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de la Salud) “reasumir su tarea de autorizar en los términos de la ley 26.682, revisar los valores de las cuotas y las modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1 y fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las cuotas en los términos del art. 17 de la normativa mencionada.”

Para así decidir, el juez coincidió con lo resuelto por la Cámara Federal de Paraná en tanto "la asignación de las potestades de la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Medicina Prepaga fue realizada por el legislador, al dictar la ley 26.682. La modificación de tales atribuciones por vía de un decreto de necesidad y urgencia, constituye el arrogamiento de dicha facultad legislativa por parte del Presidente de la Nación.”

Accedé al fallo 

Expediente nro. FCB 2742/2024 "B. S., G. c/ BRAMED MEDICINA SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986"

¿Te resulto útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor.Suscribirse.

footer
Top