Así lo estableció la justicia porteña ante un pedido de un abogado respecto a acciones tomadas por el Gobierno de la Ciudad en el marco de la pandemia.
Hace 11 años la Corte Suprema se expedía sobre la posibilidad de disponer medidas cautelares por parte de la administración sin necesidad de intervención judicial previa.
La medida, a su vez, se establece por un término de seis meses pudiendo ser prorrogada.
El tribunal también determinó la inaplicabilidad de la normativa cuestionada.
El máximo tribunal de Justicia de la Nación dictó un fallo contra el municipio de La Banda, provincia de Santiago del Estero. Además, citó sus propios precedentes en la materia y recordó cuáles son los requisitos para que una contribución cumpla con el test de constitucionalidad.
Lo nombró el presidente de la Nación en reemplazo a Rubén Alberto Marchevsky.
Ello así, al considerar que la tasa real de incidencia del 80%, acreditada en la causa para el período fiscal 2019, resultaba confiscatoria. Ahora, deberá definir la Corte Suprema.
Una decisión del juez Enrique Lavié Pico en una causa que lleva casi doce años.
Así lo declaró la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, a pesar de la derogación expresa de tal franquicia del Código Fiscal, durante dicho período.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ante un planteo de un contribuyente.
El juez Plou consideró que la medida no tiene el respaldo legal necesario para que sea válido exigir el tributo.
Se trata de la Ley 27.685, que establece que podrán solicitar ciertos beneficios tributarios las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo. Conocé los detalles.
Lo hizo en base a la doctrina fijada en los fallos Filcrosa y Rabinovich, reiterando la competencia federal en la materia y sentando precedente en relación con las infracciones tributarias.
El Tribunal avaló una decisión de la Cámara de Resistencia, que consideró que la reglamentación de la norma violó el principio de legalidad tributaria, porque estableció su aplicación retroactiva a períodos fiscales concluidos con anterioridad a su emisión.
Hace 13 años la Corte Suprema se expedía sobre la posibilidad de disponer medidas cautelares por parte de la administración sin necesidad de intervención judicial previa.
La Cámara Federal de Bahía Blanca entendió que la Ley 27.605 no vulnera la propiedad y que cumple con los estándares constitucionales de los tributos.
Resolvió que el interés es puramente personal y corresponde a cada uno de los afectados efectuar el reclamo, de manera individual.
Se trató de una medida anticautelar que imposibilitaba trabar embargo o inhibición general de bienes sobre fondos y valores en cuentas bancarias de propiedad de la Editorial.
Habían ofrecido una reparación de 240 millones, pero el tribunal declaró extinta la acción penal por considerar que ley 27.743 resulta más benigna que la anterior, en tanto excluye de reproche penal a estas conductas.
Se descartó el planteo de una empresa por considerar que el amparo era improcedente porque el decreto cuestionado no contiene un arbitrariedad manifiesta.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires lo dispuso mediante la resolución normativa n° 25 cuyo fin es mejorar la recaudación y garantizar equidad tributaria
Se trata de una de la juristas más destacadas de esa disciplina que dejó importantes obras en la materia.