El tribunal también determinó la inaplicabilidad de la normativa cuestionada.
Con mayoría de votos de sus miembros, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), hizo lugar al planteo de un sujeto concursado que reprochaba la extensión de responsabilidad que la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) imputó a su persona –en carácter de director- en virtud de los tributos debidos por una firma de supermercados.
Si bien en primer instancia tuvo lugar el planteo del referido actor, apelado el mismo, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata (Sala I) revocó dicho decisorio y desestimó el planteo en cuanto solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las normas del Código Fiscal (CFPBA) en materia de responsabilidad y solidaridad.
Recurrido tal rechazo, la causa llega a la esfera de la Suprema Corte, que, como se ha adelantado, hizo lugar por mayoría al planteo formulado luego de analizar la constitucionalidad de las nomas del citado Código Fiscal.
Para así entender, la mayoría de la SCBA destacó que el CFPBA “no solo no exige que previamente se intime el pago a la firma contribuyente sino que impone a la agencia de recaudación tributaria proceder en simultáneo contra ella y sus representantes o administradores, dándoles intervención en el mismo procedimiento determinativo y sumarial”.
En ese sentido, resaltó que, el sistema así delineado, no constituye una respuesta que satisfaga los parámetros de razonabilidad y debido proceso que se deben respetar en las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes.
Bajo tales parámetros, en voto del juez Soria, se profundizó en cuanto a que las disposiciones del CFPBA colocan a los responsables por deuda ajena de cara a un sistema que no respeta el debido proceso, ya que no responde adecuadamente al modo en que se hallan estructuradas las obligaciones y los deberes de los sujetos involucrados y porque dificulta el ejercicio del derecho de defensa de representantes y administradores, que se ven requeridos frente a la autoridad tributaria de modo concomitante con la sociedad contribuyente que integran.
En otro sentido, la SCBA destacó que del simple cotejo de las normas analizadas se observa la discordancia existente entre la regulación de la responsabilidad de los directores del referido ente social en la Ley de Sociedades Comerciales y la establecida en el Código Fiscal provincial.
Ampliando lo anterior, entendió la SCBA que en la ley nacional para resultar procedente la atribución de responsabilidad al director, se requiere de la previa verificación de su dolo o culpa en los actos u omisiones cumplidos en ejercicio u ocasión de sus funciones. Resaltando que ello no resulta así en el régimen tributario local, que no exige dicho factor de imputación para atribuir responsabilidad al director por los incumplimientos tributarios del ente social, sino que afirma que tales integrantes de su órgano de administración devienen directa, solidaria e ilimitadamente responsables -con el contribuyente- por el pago de los gravámenes de estos, sin atender a sus concretas conductas involucradas en cada caso.
Bajo tales argumentos, la Corte bonaerense advirtió una insuperable incongruencia del particular régimen local respecto del general nacional en materia de responsabilidad civil de tales sujetos por los actos realizados en el ejercicio u ocasión de sus funciones.
Motivo por los cuales, la mayoría de la SCBA -compuesta por los jueces Soria, Pettigiani, Kogan y Torres- declararon la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos reprochados del Código Fiscal, manteniéndose lo resuelto en primera instancia sobre la inadmisibilidad del crédito.