El máximo tribunal de Justicia de la Nación dictó un fallo contra el municipio de La Banda, provincia de Santiago del Estero. Además, citó sus propios precedentes en la materia y recordó cuáles son los requisitos para que una contribución cumpla con el test de constitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra el municipio de La Banda, ubicado en la provincia de Santiago del Estero, y reiteró que las tasas municipales solo pueden cobrarse ante la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado. En consecuencia, el máximo tribunal nacional revocó una sentencia de la Cámara Federal de Tucumán y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La decisión se dictó en el marco de una acción promovida por la empresa GASNOR S.A, dedicada a la distribución de gas natural, que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de tributo municipal denominado “Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios”.
Cabe tener presente que el Consejo Deliberante de esa ciudad, a través de la ordenanza 179/00, incluyó a la mencionada tasa en el Código Tributario municipal, la cual grava “...servicios municipales de contralor, salubridad, seguridad, salud pública, higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y cualquier otro no retribuido por un tributo especial que, indistintamente: a) Facilite, posibilite o permita de manera directa o indirecta el desarrollo, ejercicio o realización de actividades comerciales, industriales, de servicio o de cualquier otra realizada a título oneroso, aunque se realicen o desarrollen en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal”.
Asimismo, agrega que es “irrelevante que el contribuyente posea un local comercial o asentamiento físico en jurisdicción de esta Municipalidad, siendo suficiente que desarrolle directa o indirectamente alguna de las actividades mencionadas”.
El juez federal de primera instancia de Santiago del Estero falló a favor del municipio. Luego, apelada la sentencia, la Cámara Federal de Tucumán la confirmó. En consecuencia, el caso llegó al máximo tribunal de Justicia a través de un recurso de queja.
En el fallo, el voto de la mayoría citó los propios precedentes de la Corte en la materia y concluyó: “Para que una contribución como la que crea la ordenanza 179/00 satisfaga el test de constitucionalidad deben cumplirse las siguientes condiciones: a) la contribución debe ser caracterizable como una tasa y no como un mero tributo; b) su redacción debe identificar un servicio en particular que debe ser efectivamente prestado por el Estado por lo que sus términos no pueden ser excesivamente amplios y abarcativos; y, c) es el fisco municipal quien debe probar, en todo caso, la concreta, efectiva e individualizada prestación estatal”.
Asimismo, agregó que “la excesiva latitud en la caracterización de los servicios que las tasas municipales pretenden gravar convierte a dichas tasas en tributos que los municipios están inhibidos de crear”.
Por otra parte, el ministro Juan Carlos Maqueda y el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, dictaron un voto conjunto y sostuvieron que el municipio no pudo comprobar “cuál es el hecho imponible de la tasa cuyo cobro pretende y cuál es su utilidad, por lo que su pretensión fiscal resulta contraria a los presupuestos señalados en el presente y, en consecuencia, atentatoria de la Constitución Nacional”.