La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires lo dispuso mediante la resolución normativa n° 25 cuyo fin es mejorar la recaudación y garantizar equidad tributaria
La resolución de ARBA prevé que los destinatarios serán quienes revistan la calidad de contribuyentes de Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, y será aplicable tanto sobre los importes en pesos, moneda extranjera –excepto dólares estadounidenses-, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas cualquiera sea su naturaleza
La recaudación operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). El régimen se aplicará sobre las cuentas de pago de personas humanas o jurídicas, si sus titulares figuran como contribuyentes en el padrón oficial, siendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) serán agentes de recaudación obligatorios.
Quedan exceptuados del régimen: contribuyentes exentos, actividades que no se encuentran alcanzadas y determinados rubros previstos en el Código Fiscal.
Las retenciones se aplicarán al momento de la acreditación y con alícuotas determinadas utilizando un padrón con datos de los contribuyentes y una letra identificatoria de la alícuota aplicable del 0,01% al 5%.
Las sumas retenidas tendrán carácter de pago a cuenta del impuesto, computables en las declaraciones juradas mensuales. En tanto, si la retención es menor al anticipo mensual, el contribuyente deberá abonar la diferencia. Si es mayor, puede computar el excedente en anticipos futuros. Además, los Agentes de Recaudación podrán devolver montos retenidos erróneamente directamente a contribuyentes cuando la antigüedad de la recaudación no supere los 90 días corridos, pasado ese plazo el trámite deberá hacerse ante ARBA.
Los importes recaudados en moneda extranjera, deberán ingresarse en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor del Banco Nación del día hábil anterior.
Por último, el presente régimen será aplicable a partir del primero de octubre de este año respecto de los Proveedores de Servicios de Pago que ya se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación, publicado en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y a partir del primero de noviembre, para los proveedores que no se encuentren incluidos en la lista anteriormente mencionada.
Accedé a la resolución de ARBA acá.
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