El Juzgado Federal N°1 de Rosario hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del decreto que fijó retenciones a la exportación desde su entrada en vigencia hasta la fecha en que fue ratificado por el Congreso de la Nación.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
La entidad exige la inconstitucionalidad del cobro de los derechos de exportación al sector
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
Una medida del Poder Ejecutivo que se orienta a financiar el fondo para estabilizar el valor del trigo en el mercado argentino.
Una decisión del juez federal de Río Cuarto en la acción judicial de la Sociedad Rural de esa localidad.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
Se trata de la acción de amparo iniciada por la Sociedad Rural Argentina
Aplicó en el caso las consideraciones que, en materia de reserva de ley, expusiera la Corte Suprema en el reconocido precedente "Camaronera Patagónicas".
El juez Enrique Alonso Regueira aceptó el pedido de la AFIP y le requirió al juez de Córdoba Bustos Fierro que le envíe la causa.
El tribunal hizo lugar a una queja de la AFIP y consideró que la decisión que reconoció legitimación colectiva de la Sociedad Rural Argentina es apelable.
Así lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba en un amparo presentado por tres entidades rurales cordobesas, ante la falta de legitimación para representar los intereses de todos los productores agropecuarios del país.
El juez Plou consideró que la medida no tiene el respaldo legal necesario para que sea válido exigir el tributo.
La Cámara Federal de Córdoba consideró que no se dan los requisitos para que tramite con ese carácter dado que los productores tienen posibilidades de acudir personalmente a los tribunales.
Resolvió que el interés es puramente personal y corresponde a cada uno de los afectados efectuar el reclamo, de manera individual.